ORDENANZA Nº 156

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 02 DE OCTUBRE DE 1985
Visto:

Las solicitudes efectuadas por dos adquirentes de inmuebles del Barrio Juan XXIII, Señora Bautista Inés Altamirano y Señor Martín Ezequiel Gómez; y,

 

 

 

Considerando:

 

 

Que las adquisiciones se hicieron estando vigente la Ordenanza Nº 1.631 del 26 de septiembre de 1.967, que expresamente las autorizaba.

 

Que en ambos casos los adquirentes cumplieron el compromiso asumido, abonando la totalidad de las 120 cuotas pactadas al suscribir los respectivos compromisos privados de adquisición.

Que los trámites en consecuencia so correctos advirtiéndose como única irregularidad la omisión por parte de la Municipalidad de dictar las resoluciones de adjudicación según lo informado por la Oficina de Despacho.

Que estas omisiones además de no ser imputables a los adquirentes carecen de relevancia; siendo imprescindible regularizar la situación creada adjudicando los lotes y viviendas a sus legítimos dueños por adquisición y disponiendo las escrituraciones pendientes.

Que este criterio ya se siguió o adoptó al sancionarse la Ordenanza Nº 92 de 10/12/84.

Por todo lo cual,

 

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

ORDENA:

 

Art. 1 - Adjudicar la vivienda número 34 y el lote a ella correspondiente al Señor Martín Ezequiel Gómez, M. I. Nº 5.745.310 y la vivienda número 31 y el lote a ella correspondiente a la Señora Bautista Inés Altamirano, M. I. Nº 5.758.133 del Barrio Juan XXIII, conforme términos de los boletos de compra venta oportunamente suscriptos.

Art. 2 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles indicados en el artículo anterior a favor de los adjudicatarios ahí indicados.

Art. 3 - Tener por bien pagado el precio debiéndose así consignar en la escritura a realizarse.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 24 días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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