PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 02 DE OCTUBRE DE 1985
Visto:
Lo dispuesto por el artículo 51, inciso 35 de la Ley Nº 2.498 como también los términos de la Ordenanza Nº 4/83; y,
Considerando:
Que estando próxima la temporada estival 1.985/86 es necesario habilitar el balneario municipal sobre el Río Santa Lucía, dotándolo de las condiciones mínimas de seguridad y salubridad.
Que el actual Código Fiscal y Ley Tarifaria vigente preveen las tasas a percibirse por el ingreso al balneario de personas y vehículos, instalación de bares rodantes, kioscos, etc.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Habilitar el Balneario Municipal sobre el Río Santa Lucía durante la temporada estival 1.985/86 debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal proveerlo de las condiciones mínimas de seguridad, salubridad e higiene para el cumplimiento de su función.
Art. 2 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar permisos para la instalación y explotación de bares y kioscos percibiendo las tasas vigentes.
Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 24 días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.