ORDENANZA Nº 169

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 07 DE MARZO DE 1986
Visto:

La existencia de un significativo número de contribuyentes que adeudan las tasas, impuestos, multas y contribuciones que están a cargo del Municipio; y,


Considerando:

Que es imprescindible regularizar esta situación para por un lado proveer de fondos al Municipio aliviando la grave situación económica en que se encuentra y por el otro recuperar a esta masa de contribuyentes a la tributación activa.

Que ello es posible, pues si desconocer la gravedad de la crisis económica y su consecuencia mas notoria que es la falta de recursos en la población, es indiscutible que en los próximos 90 días, la zona entrará en la época de máximos ingresos, a través de la comercialización de sus mas importantes productos agropecuarios.

Que en consecuencia, la oportunidad para la regularización emprendida es óptima, pues la comercialización expresada beneficia no sólo a los sectores productivos, directamente involucrados, sino que a través del efecto multiplicado que estos ingresos tienen, alcanzan a toda la población.

Que precisamente el intento anterior encarado en la Ordenanza Nº 2 del 29/12/83 de este Honorable Cuerpo, no tuvo los efectos esperados, por no atender a esta circunstancia de surte tal que aunque el contribuyente moroso hubiera deseado dejar de serlo, no pudo lograrlo por carecer de recursos.

Que el sistema a implementarse deberá condonar todos los recargos e intereses que las deudas tengan y comprender una amplia y generosa financiación para el cobro, de manera tal que el contribuyente pague en cuotas la misma suma de dinero en el equivalente actual indexado que debió pagar el vencimiento.

Esta financiación será mensual y el número de cuotas hasta un máximo de 8, dependerá del acuerdo entre las partes conforme lo permita el monto de la deuda y pautas aquí señaladas.

Por todo lo cual,
 


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:

Art. 1 - Los contribuyentes y demás responsables de tasas, multas y contribuciones, comprendidos en el Código Tributario de esta Municipalidad, no prescriptos y del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano y sobre los automotores de la Provincia, cuya recaudación y administración está a cargo de la Comuna por deudas fiscales vencidas al 31 de diciembre de 1.985, podrán regularizar su situación acogiéndose al sistema de pago aquí implementado, para lo cual deberán solicitarlo expresamente ante la dependencia Municipal que el Departamento Ejecutivo habilite al efecto, debiendo presentar su solicitud hasta el 30 de abril de 1.986.

Art. 2 - Las deudas regularizadas se determinarán actualizándolas al 28 de febrero de 1.986, conforme lo dispuesto por el Código Tributario Municipal para las tasas, contribuciones y multas y por el Código Tributario Provincial para el impuesto inmobiliario urbano y suburbano el impuesto a los automotores; sin intereses punitorios y resarsitorios ni recargos de ninguna naturaleza, que quedan expresamente condonados, con excepción de los que correspondan a los sistemas de actualización de las deudas a utilizarse para su determinación, conforme lo expresado.

Art. 3 - Las deudas regularizadas y así determinadas podrán abonarse de la siguiente manera:

a)      Con el 10 % de descuento sobre el monto resultante conforme las pautas de determinación del artículo 2, cuando el pago sea al contado y efectuado hasta el 30 de abril de 1.986.

b)      En el monto resultante conforme lo dispuesto por el artículo 2 cuando el pago se efectúe hasta el 30 de mayo de 1.986.

c)      Hasta en 8 cuotas mensuales, iguales y consecutivas que vencerán el día 10 de cada mes a partir del mes de mayo de 1.986.

Estas cuotas serán indexadas mes a mes conforme las pautas de actualización vigente en los Códigos Tributarios Provincial y/o Municipal, según corresponda aplicar y a partir de la actualización de deuda efectuada al acogimiento y según pautas del artículo 2.

Art. 4 - La Municipalidad suspenderá la iniciación de juicios de apremio hasta el 30 de abril de 1.986.

Art. 5 - Los beneficios acordados en esta Ordenanza se perderán en caso de incumplimiento de la obligación de pago asumida por parte del contribuyente o responsable, considerándose incumplimiento la mora acumulada de mas de 30 días con relación a una o más cuotas.

Art. 6 - El acogimiento al sistema de esta Ordenanza suspende el transcurso de la prescripción e implica el reconocimiento automático, liso y llano de deuda regularizada.

Art. 7 - Para la ejecución e implementación de la presente Ordenanza se autoriza un giro de partida de hasta Cinco Mil Australes.

Art. 8 - Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas complementarias que fueren menester para la mejor ejecución de esta Ordenanza.

Art. 9 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 5 días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis.
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