PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 31 DE MARZO DE 1986
Visto:
Que el crecimiento constante del Parque Automotor exige permanente adopción de medidas tendientes a eliminar o reducir los factores que conspiran contra un tránsito ágil y fluido; y,
Considerando:
Que dentro de esos factores se encuentran los vehículos hipomóviles que aún circulan por nuestra ciudad, los que generalmente no reúnen las condiciones de seguridad acordes al medio.
Por todo ello,
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Prohíbese la circulación de cabalgaduras y vehículos hipomóviles dentro del perímetro comprendido por las Avenidas: Madariaga, José Jacinto Rolón, Sarmiento y Caá Guazú, incluidas estas.
Art. 2 - Los infractores a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionados con multa equivalente al importe de 10 a 100 litros de nafta común, en casos de reincidencia las multas se duplicarán sucesivamente.
Art. 3 - Los vehículos hipomóviles que se localicen circulando dentro del área prohibida en el artículo primero, deberán abandonar de inmediato la zona de prohibición previa confección del acta de infracción respectiva; para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo podrá disponerse el uso de la fuerza pública si así lo considera el Agente Municipal.
Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 25 días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis.