ORDENANZA Nº 174

PROMULGADA POR EL D.E.M  DE FECHA 31 DE MARZO DE 1986
Visto:

La necesidad de reglamentar la instalación y funcionamiento de locales de Juegos Electrónicos de la ciudad; y,

Considerando:
Que tratándose de una actividad lícita no hay razón para prohibirla, imponiéndose derogar la Resolución Nº 1.632/82, reemplazándola por una adecuada reglamentación.

Que esta reglamentación debe tener como objetivo la preservación de la salud moral de la población en general y las necesidades formativas de niños y jóvenes en particular.

Que para el cumplimiento de tal objetivo se deberá limitar el número de locales destinados al funcionamiento de esta clase de juegos, estableciéndose exigencias referidas a los locales en sí y al funcionamiento de los mismos.

Por todo lo cual,

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:

Art. 1 - Limítase a partir de la fecha la cantidad de locales permitidos para el funcionamiento del Juegos Electrónicos y similares en todo el ámbito del Municipio, a uno cada 10.000 habitantes o fracción mayor de 5.000, según la población urbana registrada por el último Censo Oficial.

Art. 2 - Para su habilitación deberán reunir las siguientes características:

a)      Poseer una superficie no menor a los 30 m2.

b)      Su frente o fachada no podrá ser inferior a la cuarta parte de su fondo.

c)      Deberán permitir una amplia visualización desde el exterior al interior y contar con total iluminación.

d)     Deberán estar ubicados en zonas comerciales, distar no menos de 200 mts. peatonales de la entrada de todo establecimiento destinado a la enseñanza primaria o secundaria y no menos de 500 mts. peatonales uno del otro.

Art. 3 - Se prohibe la instalación de estos juegos en locales bajo nivel o en aquellos que estén habilitados como café y bar con despacho de bebidas alcohólicas.

Art. 4 - En los locales habilitados queda prohibida la venta de cigarrillos y bebidas alcohólicas.

Art. 5 - Todos los aparatos instalados en un local deberán estar a la vista del público, exigiéndose una superficie mínima de 2 m2, por cada uno de ellos.

Art. 6 - No se permitirá el acceso de menores que porten útiles o vistan uniformes o ropas escolares.

Art. 7 - Los horarios de funcionamiento serán:

Días Hábiles: de 17 a 24 horas.

Sábados, Domingos y Feriados: de 10 a 24 horas.

Art. 8 - Los menores de 18 años sólo podrán permanecer en estos locales en los siguientes horarios:

Del 1º de abril al 30 de noviembre: hasta las 20 horas.

Del 1 de diciembre al 31 de marzo: hasta las 22 horas.

Art. 9 - En los locales habilitados deberán exhibir carteles con:

a)      Horario de funcionamiento permitido.

b)      Horario de permanencia permitido a los menores de 18 años.

Art. 10 - En todos los caso los locales deberán estar munidos de un sistema de filtros que evite interferencias en aparatos de televisión y/o radios, como también de un adecuado sistema a impedir que los ruidos producidos por los aparatos se exterioricen al vecindario bajo forma de ruidos molestos.

Art. 11 - La violación a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza hará pasible al infractor de una multa equivalente al valor de 40 litros de nafta común la primera vez, duplicándose en caso de reincidencia. A la segunda reincidencia se procederá a la clausura del local.

Art. 12 - Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

Art. 13 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 25 días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis.

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