ORDENANZA Nº 179

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 19 DE JUNIO DE 1986
Visto:
Las solicitudes formuladas por las Comisiones pro construcción de Salas de Primeros Auxilios de los Parajes: Santillán y Malezal de la 1ª Sección, Batel de la 2ª Sección y los Ceibos de la 3ª Sección; y,


Considerando:

Que los habitantes de los parajes mencionados no tienen ninguna posibilidad de recibir atención médica inmediata y/o habitual, careciendo de los más elementales medios de asistencias sanitarias, por falta de centros asistenciales o salas de primeros auxilios ubicadas en las zonas respectivas o en sus proximidades.

Que constituye una de las obligaciones del Gobierno Municipal proveer los medios que estén a su alcance para paliar estas deficiencias.

Que los vecinos de los Parajes antedichos, conscientes de la difícil situación económica que afecta a la Comuna, están dispuestos a colaborar construyendo por intermedio de las Comisiones Vecinales respectivas, salas de primeros auxilios, una en cada Paraje, requiriendo para ello la donación de ladrillos en cantidad suficiente para tal fin.

Que actualmente se cuenta con estos elementos por lo que


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Donar 3.500 ladrillos destinados a la construcción de Salas de 1ros. Auxilios en los Parajes: Santillán y Malezal de la 1ª Sección, Batel de la 2ª Sección y los Ceibos de la 3ª Sección, una Sala para cada Sección.

Art. 2 - Impútase a Rentas Generales los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 27 días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis.

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