ORDENANZA Nº 180

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 19 DE JUNIO DE 1986
Visto:

Que en las calles peatonales del Barrio Belgrano transitan frecuentemente motos, motonetas, bicicletas y/o similares; y,


Considerando:

Que dichos pasajes se hallan exclusivamente destinados a la circulación peatonal, por lo tanto, la circulación de motos, motonetas, bicicletas y/o similares tornan peligroso el tránsito peatonal, tanto más cuanto se trata de niños, que permanentemente juegan en esos pasajes.

Que por otra parte en el sector de referencia se hallan ubicados los caños conductores de agua corriente, por lo que la transitabilidad de los vehículos mencionados crea el grave riesgo de rotura de las lozetas y consecuentemente también la de los caños referidos.
Por ello,


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Agrégase como inciso 1 del artículo 65 del Reglamento General de Tránsito (anexo I de la Ordenanza Nº 63/77) la siguiente disposición: Prohíbese la circulación de motos, motonetas, bicicletas y/o similares por las peatonales de los Barrios construidos por el In.Vi.Co. en nuestra ciudad, debiéndose colocar carteles indicadores correspondientes.

Art. 2 - La infracción a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 65 del Reglamento General de Tránsito será sancionada con una multa de 10 a 30 litros de nafta común la primera vez, duplicándose la sanción en caso de reincidencia.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 3 días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis.

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