ORDENANZA Nº 184

OBSERVADA POR RESOLUCIÓN DE D.E.M  Nº 1171 DE FECHA 14 DE JULIO DE 1986
Visto:

El pedido formulado en el Expedientes N° 289/p/85 por el Personal Directivo, Docente y Administrativo de la Escuela Nacional de Comercio "Dr. Roberto I. López Alvarado" y el Colegio Nacional "Dr. Juan Eusebio Torrent", y;


Considerando:

Razones de interés general para el mejor desenvolvimiento del tránsito automotor en el área urbana.


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:

Art. 1 - Modificase el artículo N° 61 de la Ordenanza N° 63/77 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 61: "Correrán de norte a sur las calles 9 de Julio, Bartolomé Mitre, Colon, Tucumán y José M. Soto; y de este a oeste Berón de Astrada, Paraguay, Alvear, Ejercito Argentino, Mariano I. Loza, 25 De Mayo, Agustín P. Justo, Baibiene, Y Ferré .       Quedarán como calles de doble mano: a) Las Avenidas Madariaga José J. Rolón, Sarmiento Y Caa Guazú; b) por finalización de zona pavimentada, los tramos de las siguientes calles: Pujol desde Belgrano a Tucumán; Belgrano Desde Pujol a Berón de Astrada; Berón de Astrada desde Belgrano a José Gómez; 9 de Julio desde Alvear a Luis Agote; 12 de Octubre desde 25 de Mayo a Mariano I. Loza; Angel Soto desde 9 de Julio a Corrientes; 9 de Julio desde 25 de Mayo a Angel Soto; José M. Soto desde Agustín P. Justo a Angel Soto y Sargento Cabral desde Colón a Belgrano.

Art. 2 - El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá que se efectúe la señalización correspondiente.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 8 días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y cinco.

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