ORDENANZA Nº 185

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 22 DE JULIO DE 1986
Visto:

La presentación del Teatro Vocacional Candilejas solicitando autorización para vender el inmueble urbano donado por esta Municipalidad; y,


Considerando:

Que las exigencias y restricciones insertas en la Ordenanza N° 12 del 22/02/80, tenía por función lograr que el objetivo fundamental de la donación, que era posibilitar a esta entidad tener su propia sede social, se cumpla.

Que contando ella en la actualidad con otro inmueble ubicado en calle San Martín N° 451 de Goya, más adecuado a sus necesidades, se le plantea ahora, para alcanzar el mismo objetivo, la necesidad de vender el inmueble recibido del Municipio, destinando los recursos obtenidos, a introducir una serie de mejoras en el nuevo inmueble.

Que en consecuencia se lograría de esta manera y por esta nueva y diferente vía, la misma finalidad que persiguió la donación original, cumpliéndose con lo que en su momento se buscó con el acto y se aseguró con las restricciones referidas.

Por ello se impone modificar estas disposiciones, autorizándose al Teatro Vocacional Candilejas a disponer en venta el inmueble oportunamente donado por el Municipio, con cargo de que los recursos obtenidos sean destinados íntegramente a solventar, en lo que alcancen, los gastos que demanden las refacciones de su sede social.
Por todo lo cual:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Autorizar al Teatro Vocacional Candilejas a vender el inmueble donado, con cargo a destinar la totalidad de precio obtenido a introducir mejoras que fueren necesarias en el inmueble ubicado en San Martín Nº 451 de esta ciudad, para que sirva a su finalidad específica, debiendo esta inversión estar realizada en un plazo no mayor de tres años a partir de la promulgación de la presente.

Art. 2 - En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, la Municipalidad se reserva el derecho de revocar la donación, demandando la retrocesión del dominio del inmueble donado se no hubiere sido vendido, o el cobro del monto obtenido en su venta y accesorios, si el precio se hubiera destinado en todo o en parte a otro fin.

Art. 3 - Derogar los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ordenanza Nº 12 del 22/02/80.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 15 días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis.

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