PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 28 DE JULIO DE 1986
Visto:
La nota presentada por la Asociación Gremial de Choferes y Afines de Goya, sobre Reglamentación del Servicio Público de Taxis, tarifas aplicables por dicho Servicio, arancel por paradas fijas; y,
Considerando:
Que las tarifas para el Servicio Público de Taxis se encuentran en vigencia desde el día 17 de junio de 1.985, es decir, prácticamente en coincidencia con la implementación del Plan Austral.
Que de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría de Hacienda, desde dicha fecha de implementación hasta el día 16 de junio del corriente año, se han producido los siguientes incrementos de valores que incidan en el costo de explotación del Servicio mencionado; Gas Oíl, 17,24%; Nafta Común, 21,19%; costo de vida en la ciudad de Corrientes, el que debe tomarse como el aproximado para toda la provincia, 49,95%.
Que en consecuencia, será justo conceder una actualización en dichas tarifas que contemple dichos incrementos, estimándose razonable el índice del 28,50% sugerido por aquella Subsecretaría
Por ello,
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Establecense las siguientes tarifas para el Servicio Público de Taxis las que regirán a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza:
Bajada de bandera A 0,71
Caída de ficha cada 80 metros A 0,04
Por valija o similar A 0,05
Al aeropuerto A 4,30
Al Aero club A 3,80
Al puerto exterior A 4,30
Acompañamiento fúnebre con ½ hora de espera A 6,45
Al Cementerio con ½ hora de espera A 5,00
Por kilómetro recorrido sobre asfalto A 4,30
Estas tarifas deberán estar a la vista del público en todos los vehículos afectados al servicio.
Art. 2 - Comuníquese, a la Asociación Gremial de Choferes y Afines de Goya.
Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 22 días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis.