ORDENANZA Nº 198

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 1986
Visto:

El pedido formulado en el Expediente 289/P/85 por el personal Docente, Directivo y Administrativo de la Escuela Nacional de Comercio "Dr. Roberto I. López Alvarado" y el Colegio Nacional "Dr. Juan E. Torrent", la Ordenanza Nº 184/86 y la Resolución de observación Nº 1.171; y,


Considerando:

Razones de interés general para el mejor desenvolvimiento del tránsito automotor en el área urbana.


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modifícase el artículo 61 de la Ordenanza Nº 63/77 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Correrán de Norte a Sur las calles: 9 de Julio, Bartolomé Mitre, Colón Tucumán y José M. Soto, y de Este a Oeste: Berón de Astrada, Paraguay, Alvear, Ejército Argentino, Mariano I. Loza, 25 de Mayo, Agustín P. Justo y Ferré. Quedarán como calles de doble mano: a) Las Avenidas Madariaga, José Jacinto Rolón, Sarmiento y Caá Guazú y la calle Bibiene entre Belgrano y Caá Guazú; b) Por finalización de zona pavimentada, los tramos de las siguientes calles: Pujol desde Belgrano a Tucumán, Belgrano desde Pujol a Berón de Astrada, Berón de Astrada desde Belgrano a José E. Gómez, 9 de Julio desde Alvear a Luis Agote, 12 de Octubre desde 25 de Mayo a Mariano I. Loza, Angel Soto desde 9 de Julio a Corrientes, 9 de Julio desde 25 de Mayo a Angel Soto, José María Soto desde Agustín P. Justo a Angel Soto y Sargento Cabral desde Colón a Belgrano.

Art. 2 - El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la señalización correspondiente.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 9 días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.

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