ORDENANZA Nº 214

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 1986
Visto:

Las solicitudes presentadas por los Señores Rubén Darío Fernández; Pedro Daniel Romero y Raúl Anselmo Chamorro, de arrendar tres fracciones de isla Municipal, una para cada uno, para destinarla a la explotación de huerta en el primer caso y de fábricas de ladrillos en los otros dos, y;


Considerando:

Que en todos los casos se trata de fracciones de isla Municipal desocupadas y así lo informa el Inspector De Islas Municipales Señor Víctor Ramón Varela.

Que también en los tres casos y en forma coincidente la Secretaría de Planeamiento, obras y Servicios Públicos informa haber realizado las verificaciones del caso y aconseja favorablemente al otorgamiento.

Pro todo ello y en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 51 de la Ley 2.498 y el Código Tributario y Ley Arancelaria vigentes.


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Otorgar en arrendamiento a los Señores Rubén Darío Fernández una fracción de aproximadamente dos hectáreas de superficie de isla Municipal según croquis de ubicación obrante en el expediente Municipal 192/F/86 para la explotación de huerta; Pedro Daniel Romero una fracción de aproximadamente una hectárea de superficie de isla Municipal según croquis de ubicación obrante en el expediente Municipal 318/R/86 y Raúl Anselmo Chamorro una fracción de aproximadamente una hectárea de superficie de isla Municipal según croquis obrante en el expediente Municipal 42/Ch/86 en ambos casos para la explotación de fábricas de ladrillos.

Art. 2 - El plazo de duración de estos contratos será de tres años.

Art. 3 - Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los contratos en la forma de estilo y de acuerdo a las disposiciones de aplicación en el Código Tributario y Ley Arancelaria vigente.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 28 días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis.