PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 13 DE MARZO DE 1987
Visto:
La presentación del Club de Leones de la Ciudad de Goya, solicitando autorización para vender el inmueble donado por esta Municipalidad, y;
Considerando:
Que las exigencias y restricciones insertas en la Ordenanza Nº 21 del 23/12/82 tenían por función lograr que el objeto de la donación, que era posibilitar a esta entidad tener su propia sede social, se cumpla.
Que teniendo en la actualidad la posibilidad de vender este inmueble para adquirir otro mas acorde a sus necesidades, se le plantea la necesidad de que se le autorice tal venta, sin que se desvirtúen los mismos objetivos.
Que en consecuencia se lograría de esta manera y por esta nueva y diferente vía la misma finalidad que persiguió la donación original, cumpliéndose con lo que en su momento se buscó con el acto y se aseguró con las restricciones insertas en la Ordenanza.
Por ello se impone modificar estas disposiciones autorizándose al Club de Leones de Goya a disponer del inmueble oportunamente donado por el Municipio con cargo de destinar el total del dinero obtenido y en lo que alcance a la adquisición de otro inmueble urbano apto para su sede Social.
Por todo lo cual:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Autorizar al Club a vender el inmueble donado con cargo de destinar la totalidad del dinero obtenido a la adquisición de otro inmueble urbano apto para la instalación y funcionamiento de su sede social, debiendo concretarse ambas operaciones en un plazo máximo de dos años a partir de la promulgación de la presente.
Art. 2 - En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, la Municipalidad se reserva el derecho de revocar la donación demandando la retrocesión del dominio del inmueble donado si no hubiera sido vendido, o el cobro del monto obtenido en su venta y accesorias si el precio se hubiere destinado en todo o en parte a otro fin.
Art. 3 - Derogar los artículos que se opongan a la presente de la Ordenanza Nº 21 del 23/12/82.
Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 10 días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete.