ORDENANZA Nº 248

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 06 DE JULIO DE 1987
Visto:

El expediente Letra "B", Nº 286 en el que el Señor Amilcar Araujo como cesionario de los derechos de la Señoritas Raquel Brayer solicita escrituración del Lote Nº 21, Solar 4 del Cementerio "La Soledad"; Expediente Letra "C" Nº 2496, en el cual la Señora Emili Margarita Moravek de Rodríguez solicita la escrituración del Lote Nº 6 Solar 8 del mismo cementerio; y el Expediente Letra "R" Nº 312, por el cual el Señor Auroliano Correa como cesionario de los derechos de la Señora Martina Alderete, solicita escrituración del Lote 30, Solar 8 del mismo lugar, y;


Considerando:

Que los adquirentes en todos los casos han pagado íntegramente el precio y tienen y mantienen la posesión de los lotes adquiridos.
Que se trata de contratos onerosos por los cuales y cualquiera sea la denominación que hayan recibido, la Municipalidad concede a particulares adquirentes la concesión a perpetuidad de lotes municipales del Cementerio "La Soledad", confiriéndoles el derecho real de superficie, sin desprenderse del derecho de propiedad o dominio.

Por todo lo citado:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Otorgar la concesión a perpetuidad del Lote Nº 21, Solar 4 del Cementerio "La Soledad" de 2,50 x 2 mts, al Señor Amilcar P. Araujo.

Art. 2 - Otorgar la concesión a perpetuidad del Lote Nº 6, Solar 8 del Cementerio "La Soledad" de 2 mts por 2,50 mts a la Señora Emilia Margarita Moravek de Rodríguez.

Art. 3 - Otorgar la concesión a perpetuidad del Lote Nº 30 Solar 8 del Cementerio "La Soledad" de 2 mts, por 2,50 mts, al Señor Aureliano Correa.

Art. 4 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir las escrituras públicas correspondientes cuyos gastos y honorarios estarán a exclusiva cuenta de los adquirentes hoy concesionarios.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 30 días del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete.

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