PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 06 DE JULIO DE 1987
Visto:
La solicitud del Señor Marcelino Insaurralde peticionando en arrendamiento una porción de Isla Municipal para poblar; y,
Considerando:
Que según informado a fs. iva. del Expediente 35/I/87 por el Señor Celestino Osorio encargado de Islas Municipales, el lugar solicitado se encuentra libre de ocupantes.
Que simismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos informa haber realizado la correspondiente aconsejando acceder a lo solicitado.
Que corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el contrato correspondiente haciéndola saber que el plazo no deberá exceder de tres años, que el precio será establecido por el inciso a) artículo 53 Título XIII del Código Tributario vigente y demás normas aplicables al caso y que se deberá prohibir expresamente al arrendatario la explotación del monte verde natural existente en la Isla.
Por todo lo cual:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Otorgar en arrendamiento al Señor Marcelino Insaurralde, L.E. Nº 5.744.4l6 con domicilio en Jujuy Nº 1.394 de Goya (Corrientes), una porción de 1/2 hectárea aproximadamente de Isla Municipal ubicada entre los siguiente linderos del lado Sur: con la propiedad del Señor Contini, del lado Este: el Riacho Goya y del lado Norte: propiedad del Señor Chamorro y del lado, Oeste: Isla Municipal, para poblar.
Art. 2 - Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el contrato de arrendamiento correspondiente, teniendo en cuenta que el plazo no podrá exceder de tres años, el precio será contemplado en el inciso a) artículo 53 Título XIII y demás normas aplicables del Código Tributario vigente y establecerá como prohibición para el arrendatario la explotación del monte verde natural existente en el lugar.
Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 30 días del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete.