PROMULGADA POR EL D.E.M POR RESOLUCÓN Nº 1526 DE FECHA 06 DE JULIO DE 1987
Visto:
La nota presentada por la Asociación de Choferes y Afines, sito en Belgrano 180, solicitando actualización de tarifas; y,
Considerando:
Que las tarifas parir el servicio público de taxis fue actualizada por última vez hace ocho meses.
Que los incrementos de combustibles donde aquella fecha hasta el presente fueron los siguientes:
Fecha Super Normal Gas Oíl Promedio
05/11/86 5,13 5,05 4,47 4,88
02/12/86 4,56 4,10 6,10 4,92
01/01/87 5,28 4,96 6,43 5,56
31/01/87 5,30 4,88 6,35 5,51
26/02/87 13,04 13,03 1,97 9,35
12/05/87 6,87 6,44 6,73 6,68
02/06/87 5,23 4,70 5,22 5,05
Dando un promedio acumulado = 50 %
De lo que se deduce que lo solicitado por dicha asociación es justificada en lo que respecta a caída de fichas, pero no así en la bajada de bandera y donde el incremento solicitado representa un 150%.
De lo expuesto:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Establécese las siguientes tarifas para el servicio público de taxis las que regirán a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza:
Bajada de Bandera A 1,20
Caída De Fichas c/80 mts A 0,10
Por Valija o Similar A 0,11
Al Aeropuerto A 7,25
Al Aeroclub A 6,41
Al Puerto Exterior A 7,25
Acomp. Fúnebre cada 1/2 Hs. Espera A 10,85
Al Cementerio Espera A 8,40
Por viajes fuera de la ciudad, deberá ser a convenir con el usuario.
Estas tarifas deberán estar a la vista del público en todos los vehículos afectados al servicio.
Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 30 días del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete.