PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 14 DE JULIO DE 1987
Visto:
Las Notas presentadas por el Señor Juez de Faltas, sugiriendo modificaciones al Reglamento del Código de Procedimiento de Faltas (Ordenanza Nº 10/83)
Considerando:
Que el problema de la acumulación de multas impagas puede solucionarse en el futuro dentro del régimen del artículo 43 de la Ordenanza Nº 10/83, que prevé para las faltas sancionadas con multas, el pago voluntario anticipado del mínimo establecido para la infracción, con los efectos de una sentencia condenatoria, siendo conveniente a la agilización de trámites y descongestión administrativa del Juzgado de Faltas, establecer que en casos de contravenciones leves y autores primarios, se autorice al Juez a reducir ese mínimo hasta 50%, como estímulo o incentivo para el pago.
Que con ello se evitará en lo sucesivo la alarmante y progresiva acumulación de multas impagas de que dan cuenta las notan del Sr. Juez de Faltas.
Que la conversión de la multa en arresto ha sido declarada inconstitucional por la Cámara en lo Criminal de Goya pronunciamiento que enerva la coerción física con el resultado de la acumulación antedicha.
Que urge proveer in régimen ese efecto que perjudica la normal administración de la Justicia de Faltas organizada por las Ordenanzas Nº 8, 9 y 10 del 14 de setiembre de 1.983, ratificadas por Resolución Nº 77 de este Honorable Concejo de fecha 25 de Julio de 1.984, con las reformas introducidas por Ordenanza Nº 93/84 y que asimismo incide negativamente sobre los recursos municipales.
Por ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Agrégase al artículo 43 de la Ordenanza Nº 10/83 el siguiente texto:
"En caso de faltas leves y autores primarios, el Juez de Faltas podrá recibir pago voluntario de hasta el 50% del mínimo dentro de los 10 días hábiles del acta de infracción labrada ante el autor o de notificada la citación a juicio, bajo apercibimiento al infractor de instruirse el proceso y pasarse finalmente las actuaciones inmediatamente de quedar firma y ejecutoriada la sentencia, a cobro judicial por vía de apremio con intervención de Asesoría Letrada. Efectuado el pago voluntario con la reducción precedente, quedará concluido todo trámite y no se computará para el régimen de la reincidencia. Estas disposiciones se insertarán en el acta de infracción o en su caso se transcribirán en la citación a juicio".
Art. 2 - Agréguese al artículo 49 bis de la Ordenanza Nº 10/83 el texto siguiente:
"La sentencia se notificará al infractor por cédula domiciliaria. Cuando la pena fuere de multa, se lo hará saber que dentro de los cuatro (4) días hábiles de notificado deberá abonar el importe respectivo, bajo expreso apercibimiento de que vencido este plazo se pasarán inmediatamente las actuaciones a Asesoría Letrada para el cobro judicial por vía de apremio".
"A los efectos del artículo 70 del Código Fiscal servirá de título suficiente para promover dicho cobro judicial la copia de la sentencia firmada por el Juez y la Secretaría de Faltas, con la constancia de encontrarse firme y ejecutoriada junto con la liquidación del importe de los litros de nafta al tiempo de la demanda que practicará Asesoría Letrada, debiendo esta promover el juicio dentro de los treinta (30) días corridos de recibida la copia de la sentencia".
Art. 3 - A sus efectos comuníquese oportunamente al Juzgado de Faltas y Asesoría Letrada.
Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 7 días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y siete.