ORDENANZA Nº 1.482

V I S T O:

 
El expediente Nº 1.636/09 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza “MODIFICANDO EL ARTICULO 1º DE LA ORDENANZA Nº 1.004/99”.Y;
 
 
C O N S I D E R A N D O:
  
La actual redacción del artículo 1º, de la Ordenanza Nº 1.004 del Honorable Concejo Deliberante.
Que dicho artículo refiere la intervención de un profesional médico designado por la autoridad municipal, en el control de alcoholemia, bajo pena de nulidad.
Que la modificación de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 no establece dicha obligatoriedad ni en su artículo 48 ni en el artículo 73 y sus reformas, para los controles de acoholemia.
Que tal como se encuentra redactado el artículo 1 de la Ordenanza Nº 1.004 se desprende el carácter imperativo y de obligatoriedad en la presencia del médico facultativo en los controles en cuestión.
Que siendo así, ello es pasible de frecuentes pedidos de nulidad por parte de los infractores al no estar presente dicho facultativo, lo cual suele ser muy frecuente.
Que a tales fines y efectos, sería conveniente incluir una redacción que no fuese de carácter imperativo, sino más bien facultativa; es decir que la presencia del médico no sea obligatoria, pudiendo en consecuencia no estar presente en tales controles, sin que ello dé por decaído los mismos.
 
 Por todo ello.
 
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
O R D E N A:
 
ARTICULO 1º: MODIFICAR el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.004/99 (modificatoria del artículo 30 de la Ordenanza Nº 10/83), en su inciso e) y puntos 1) y 3); quedando redactado de la siguiente manera: “Inciso e) para el caso de tratarse de una falta cuya comprobación haga necesario el empleo de elementos mecánicos, electrónicos, etc., como el alcoholímetro, o cualquier otro, procedimiento en el que podrá intervenir un profesional médico designado por la autoridad municipal; se ajustará a las siguientes pautas: 1) producida la detención o demora del conductor, por cualquier causa que fuera, el funcionario actuante invitará al conductor, en presencia o no del profesional médico de referencia, a soplar dentro de la pipeta que el ALCOHOLIMETRO posee. 3) EL FUNCIONARIO actuante, al labrar el Acta correspondiente, hará especial mención al resultado de la medición efectuada, certificando con la presencia de testigos si los hubiere, si la misma configura infracción en los términos del Artículo 48 y Artículo 73 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y Modificatoria por Ley 24.788/97, Artículo 17 y Decreto Reglamentario Nº 779/95, Artículo 48, Inciso 1.2.1. y 1.2.2., a los que adhiere la Municipalidad de Goya por Ordenanza Nº 966/98”.-
 
ARTICULO 2º COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
 
 
Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil nueve.-

Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
           Secretario                                                                 
Dr. CARLOS ALBERTO RAJOY
VicePresidente 1º          
a/c Presidencia            
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