ORDENANZA Nº 1.483

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 23 de Marzo de 2010

 
V I S T O:
 
El expediente Nº 1.651/09 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “EXTENSION DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA LICENCIA DE CONDUCIR”.Y; ; ;
 
 
C O N S I D E R A N D O:
  
 
El artículo 13º, inciso c) de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, la Ordenanza Nº 966/98 de adhesión a la misma y el artículo 78, inciso 35 de la Carta Orgánica Municipal.
Que en nuestra ciudad se implementa la renovación anual obligatoria de la licencia de conducir.
Que resulta totalmente engorroso al vecino acercase necesariamente todos los años a la Dirección de Tránsito de nuestro Municipio para realizar dicho trámite.
Que la Ley Nacional de Tránsito, a la que este Municipio se ha adherido por Ordenanza Nº 966/98, en su artículo 13º, inciso c), establece que: “Las licencias podrán  otorgarse con una validez de hasta CINCO (5) años…”
Que la Legislación comparada en la mayoría de los Municipios del país es prácticamente unánime en este sentido, otorgando siempre más de un año de validez a las licencias habilitantes.
Que los vecinos tendrán la libertad de renovar su licencia optando que la misma sea por el plazo de uno o dos años, debiendo abonar los valores vigentes sin que esto signifique ninguna reducción en la recaudación municipal.
 
 Por todo ello.
 
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
O R D E N A:
 
 
ARTICULO 1º: LOS CONDUCTORES de vehículos que tengan que renovar su licencia de conducir, podrán potar por el plazo de UNO (1) o DOS (2) años.-
 
ARTICULO 2º: EN CASO de optar por la validez de dos (2) años, deberá abonar el valor total de dos renovaciones anuales, de acuerdo a los valores vigentes.-
 
ARTICULO 3º: LOS ARTICULOS precedentes no serán aplicables a los mayores de 65 años; los que obligatoriamente deberán renovar su licencia de conducir en forma anual.-
 
ARTICULO 4º: LA presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los noventa días de su promulgación.-
 
ARTICULO 5º COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
 
 
Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil diez.-

Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
             Secretario                                                                  
Dr. CARLOS ALBERTO RAJOY
VicePresidente 1º           

a/c Presidencia             
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