ORDENANZA Nº 275

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 1987
Visto:

La Nota Nº 757 del Departamento Ejecutivo Municipal en lo relacionado con la Ordenanza Nº 202/86; y


Considerando:

Que la Ordenanza Nº 202/86, fija normas que hacen al mejoramiento del servicio de transporte automotor de docentes y alumnos dentro del ámbito de este Municipio.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal al promulgarla sin observaciones nos demostró que compartía la necesidad de su vigencia.
Que ante el planteo presentado por los prestadores de servicio, con razones valederas y atendi­bles para posponer la adecuación de sus vehículos a las disposiciones de la Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, concede la prórroga solicitada, modificando de hecho una Ordenanza sin estar facultado para hacerlo.
Que a pesar de ellos y sin declinar las facultades que les son inherentes, el Honorable Concejo Deliberante entiende que las resoluciones en tal sentido deben efectuarse en base al interés común y evitando dilaciones que puedan crear mayores inconvenientes a quienes prestan este ser­vicio, mas teniendo en cuenta la crítica situación económica por la que atraviesa el país y su in­fluencia sobre esta actividad.

Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Otorgar un plazo de 90 días a partir de la promulgación de la presente Or­denanza para que los propietarios de vehículos afectados al transporte escolar y docente en el Municipio de Goya den cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 202/86.

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 24 días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

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