ORDENANZA Nº 287

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 14 DE ABRIL DE 1988
Visto:

La existencia de un significativo número de contribuyentes que adeudan tasas, impuestos, multas fiscales y contribuciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo del Municipio, y;


Considerando:

Que es necesario regularizar esta situación para incorporar a aquellos contribuyentes morosos dentro de la masa tributaria activa y de esa forma, arrimar fondos a las alicaídas arcas Munici­pales.
Que sin desconocer la gravedad de la crisis económica existente alguna de sus consecuencias mas notorias como ser la falta de recursos en la población, nuestra zona puede tener una reacti­vación con motivo de la comercialización de sus más importante productos agrícolas.
Que no obstante intentos anteriores de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones atrasadas, no se lograron los efectos esperados en su totalidad.
Que ante las excepcionales condiciones por las que atraviesa nuestra economía en general para paliarlas y/o atacarlas también se deben dictar normas de excepción que permitan, en la medida de lo posibles corregir anomalías que por diversas dificultades existentes se cometen.
Que para ello, debe implementarse un sistema amplio y generoso complementado con un ade­cuado seguimiento y contralor de su cumplimiento que permita al contribuyente, previa amplía y profunda información, su pago en cuotas y/o al contado con quitas razonables sobre actuali­zación que en épocas de inflación creciente se hacen gravosas en exceso.
Que es justo y equitativo reconocer a aquellos contribuyentes que han cumplido con sus obliga­ciones tributarías para con esta Municipalidad en los últimos años a pesar de las dificultades socio económicas existentes, para lo cual se otorga un régimen de descuentos sobre los im­puestos y/o tasas pendientes correspondientes al año 1.988 que venza a partir de la promulga­ción de la presente Ordenanza.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Establécese un régimen especial de facilidades de pago para el pago de los ingreso de las obligaciones fiscales, cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se encuentran a cargo de ésta municipalidad, sean por atribuciones propias o delegadas y cuyos vencimientos se hubie­ron operado hasta el día 31 de enero de 1.988 inclusive.

Art. 2 - El acogimiento al presente régimen podrá ser total o parcial y comprende a todas las deudas provenientes de liquidaciones y determinaciones de tributos, anticipos, pagos a cuenta y multas fiscales, sus actualizaciones, recargos e intereses, aún cuando se encuentren intimidadas en proceso de determinación en trámite de reconsideración o apelación ante el Departamento Ejecutivo, sometidas a juicio de ejecución fiscal o incluidas en regímenes de facilidades de pago que hubieran caducado o no. Se incluye también a aquellos contribuyentes que hasta la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al presente régimen se inscriban como ta­les.

Art. 3 - Las actualizaciones, recargos o intereses que se abonen por el presente régimen se cal­cularán conforme a las disposiciones del Código Tributarlo vigente tomando como base el mes de febrero marzo o abril de 1.988, según el acogimiento se produzca en los meses de abril mayo o junio respectivamente.

Art. 4 - Los contribuyentes y/o responsables podrán abonar el monto de las obligaciones emergentes del presente régimen, mediante el plan especial de facilidades de pago el que de­berá ajustarse a las siguientes condiciones:

a)      Ingresar un pago a cuenta no inferior al 20 % de la deuda determinada o A 50,00 el que sea mayor.

b)      Solicitar por el saldo hasta 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas en cuanto al capital, actualización y recargos que surjan de la solicitud de facilidades de pago y aplicación sobre cada una de ellas un interés mensual del 5% no acumulativo, que se devengará a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud considerándose como mes completo las fracciones mayores a 15 días.

c)      EL IMPORTE de la cuota determinada, conforme a las disposiciones del presente régimen, capital e intereses, no podrá ser inferior a A 50,00.

Art. 5 - Los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse al presente régimen durante el transcurso de los meses de abril, mayo o junio de 1.988, a cuyos efectos se tendrán en cuenta las disposiciones del artículo 3, no pudiendo un mismo contribuyente y/o responsable y por un mismo tributo solicitar el acogimiento en los distintos meses.

Art. 6 - Las obligaciones emergentes del presente régimen gozarán de los siguientes descuen­tos:

a)      Pago al Contado: Cuarenta Por Ciento (40%)

b)      Pago en Cuotas: Veinte Por Ciento (20%) sobre la actualización y recargos. Las obligacio­nes derivadas de derechos de actualización administrativa que no se liquiden junto con otros tributos deberán cancelarse al contado

Art. 7 - Condonase los intereses resarsitorios que no hayan sido ingresados, siempre que las obligaciones principales se abonen conforme al presente régimen o estuvieran pagadas al tér­mino del plazo para el acogimiento, dichos intereses no integraran la base para la determina­ción de la deuda por la que se solícita facilidades de pago, exceptuándose aquellos que forman parte del sistema de actualización. Bajo estas mismas condiciones, condónase igualmente las multas que no hubieran quedado firmes al 31 de enero de 1.988 y toda otra sanción o penalidad. La condonación dispuesta en este artículo se producirá de oficio.

Art. 8 - La mora en el pago de una cuota por, un lapso superior a 45 días o en el pago de 2 cuotas consecutivas, aún por un tiempo inferior producirá la caducidad automática del plan de facilidades de pago imputándose la parte de la obligación abonada en término a cancelar la deuda más remota incluida en el presente régimen, hasta su concurrencia y a la fecha de la ca­ducidad del plan, la proporción impaga queda expresamente excluida del presente régimen, reliquidándose por el sistema normal.

Art. 9 - La municipalidad suspenderá la iniciación de juicios de apremio por deudas tributarias, hasta el 30 de junio de 1.988.

Art. 10 - Para solicitar el de facilidades de pago establecido en el artículo 4, la deuda determi­nada conforme al presente régimen no podré ser inferior a A 100.00; quienes no superen este monto, igualmente gozarán los beneficios establecidos en el artículo 6 lnc. a),-

Art. 11 - A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, se otorgará un descuento del 20 %, sobre los pagos de tributos correspondientes al año 1.988, tomados en forma individual, a los contribuyentes que acrediten:

A)    Haber cancelado el tributo respectivo por los años 1.986 y 1.987 al 31 de marzo de 1.988.

B)    Estar al día en los impuestos y/o tasas vencidas en el año en curso.

Art. 12 - En los casos de contribuyentes y/o responsables que se hallan sometidos a juicios de ejecución fiscal, en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, el acogi­miento al presente régimen implicará el allanamiento y renuncia a toda acción y derecho, in­cluso el de repetición, relativo a la causa y el de asumir el compromiso del pago de las cuotas y costos del juicio, el acogimiento deberá ser comunicado en la instancia judicial y/o administra­tiva que corresponda hasta el día 30 de junio de 1.988.

Art. 13 - Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas complementarias que fueron necesarias para la mejor ejecución de esta Ordenanza, inclusive a prorrogar el tér­mino para el acogimiento en no mas de 30 días.

Art. 14 - La Municipalidad no emitirá certificados de libre deuda a los contribuyentes y/o res­ponsables por los tributos incluidos en el presento régimen cuyo pago se realice conforme al artículo 4 y hasta tanto el plan respectivo se cancele totalmente.

Art. 15 - Quedan excluidos del presente régimen las obligaciones emergentes de contravencio­nes y faltas Municipales.

Art. 1 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 12 días del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho.

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