ORDENANZA Nº 289

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 04 DE MAYO DE 1988
Visto:

La regulación de honorarios efectuada por el Juzgado Civil, Comercial Laboral Nº 1 de Goya, Secretaría Nº 1 en los autos caratulados "Espinola Elba Jorgenlina c/Municipalidad de Goya y/o quienes se consideren con derechos s/posesión veinteñal", expediente Nº 56575, y;


Considerando:

Que por auto Nº 109 del 16 de diciembre de 1.987, el juzgado interviniente regule los honora­rios del Dr. Alberto González Tomas, como letrado apoderado de la parte actora, en la de A 2346,69, conforme a las pautas fijadas por la Ley de Aranceles Nº 4122 en sus artículos 2, 5 y 39, regulación que se encuentra firme.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 de la Constitución de la Provincia, com­pete al Concejo Deliberante arbitrar el pago de dicha deuda dentro de los 6 meses de notifica­dos.
Que estando ajustada a derecho de regulación y siendo conveniente solucionar la deuda evi­tando que el transcurso del tiempo la aumente por indexación.

Por ello:::


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 -  Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a pagar al Dr. Alberto González To­mas los honorarios regulados en los autos de referencia, que a Octubre de 1.987 ascienden a la suma de A 2346,69, con mas lo que corresponda por desvalorización monetaria según índices de precios al consumidor minorista de la Capital Federal, administrados por el I.N.D.E.C. desde esa fecha, e intereses a la tasa del 12% anual sobre capital actualizado desde Octubre /87, todo hasta el efectivo pago (artículo 56 ley 4122).

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 23 días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.

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