PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 04 DE MAYO DE 1988
Visto:
La regulación de honorarios efectuada por el Juzgado Civil, Comercial Laboral Nº 1 de Goya, Secretaría Nº 1 en los autos caratulados "Espinola Elba Jorgenlina c/Municipalidad de Goya y/o quienes se consideren con derechos s/posesión veinteñal", expediente Nº 56575, y;
Considerando:
Que por auto Nº 109 del 16 de diciembre de 1.987, el juzgado interviniente regule los honorarios del Dr. Alberto González Tomas, como letrado apoderado de la parte actora, en la de A 2346,69, conforme a las pautas fijadas por la Ley de Aranceles Nº 4122 en sus artículos 2, 5 y 39, regulación que se encuentra firme.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 de la Constitución de la Provincia, compete al Concejo Deliberante arbitrar el pago de dicha deuda dentro de los 6 meses de notificados.
Que estando ajustada a derecho de regulación y siendo conveniente solucionar la deuda evitando que el transcurso del tiempo la aumente por indexación.
Por ello:::
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a pagar al Dr. Alberto González Tomas los honorarios regulados en los autos de referencia, que a Octubre de 1.987 ascienden a la suma de A 2346,69, con mas lo que corresponda por desvalorización monetaria según índices de precios al consumidor minorista de la Capital Federal, administrados por el I.N.D.E.C. desde esa fecha, e intereses a la tasa del 12% anual sobre capital actualizado desde Octubre /87, todo hasta el efectivo pago (artículo 56 ley 4122).
Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 23 días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.