PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 26 DE MAYO DE 1988
Visto:
Los expedientes Nº 128/E Cds. 1, 2 y 3/88, y;
Considerando:
Que las notas presentadas por la Empresa "San Antonio S.R.L." solicitando aumento de tarifas para el boleto del transporte urbano de pasajeros.
Que estudiando los comprobantes que justifican el pedido de elevación del boleto, surge que no obstante haberse seguido un procedimiento correcto, de acuerdo al dictamen de la Subsecretaría de Hacienda, se pudo constatar diferencias en los valores.
Que de acuerdo al informe de la Subsecretaría de Hacienda el precio de contado de las cubiertas difieren con el presupuesto enviado por la empresa, correspondiendo que el mismo se ajuste al valor de contado, por lo cual surge una deferencia con la tarifas propuestas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello:::
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Se establecen los siguientes valores para el servicio público de transporte urbano de pasajeros, las que regirán a partir de la fecha que se promulgue la Ordenanza correspondientes:
Tarifa Básica A 1,32
Tarifa Común A 1,84
Tarifa Escolar A 0,66
Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 24 días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.