PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 05 DE JUNIO DE 1988
Visto:
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, y;
Considerando:
La necesidad de fijar normas que permitan corregir deficiencias en el ordenamiento del tránsito de nuestra ciudad, a cuyo efecto se deben determinar las causas que dan origen a ello.
Que de los estudios efectuados surge como principal factor de entorpecimiento la circulación de ciclistas que generalmente transitan nuestras calles ignorando las disposiciones de tránsito y/o desoyendo las indicaciones de los inspectores encargados de su control; todo ello con la impunidad de no poder identificar a las bicicletas por falta de chapa patente, de cuyo requisito se hallan liberadas actualmente.
Que además de entorpecimiento, la circulación indebida de estos vehículos es motivo permanente de riesgos de accidentes.
Que no obstante considerarse la bicicleta como el medio de locomoción de los sectores de menores recursos, es indispensable su tratamiento igualitario con respecto de los demás vehículos que integran el tránsito en cuanto se refiero a identificación y sanciones correctivas.
Por todo ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Establécese la obligatoriedad del uso de chapa patente de identificación en toda bicicleta y/o similar que circule dentro del Municipio.
Art. 2 - La chapa de identificación tendrá carácter permanente y será intransferible.
Art. 3 - El número de patente deberá estar estampado también, por medio indeleble, en el cuadro del rodado.
Art. 4 - La chapa será provista por la Municipalidad a través de la sección respectiva, cobrándose el valor correspondiente.
Art. 5 - La entrega de la chapa se efectuará previa presentación de la solicitud respectiva acompañando factura de compra, boleto de compra venta o en su defecto declaración jurada sobre la propiedad del rodado, ante la dependencia que establezca reglamentariamente el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 6 - Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza y a implementar los medios administrativos necesarios para el mejor cumplimiento de la presente.
Art. 7 - Derogase todo otra disposición que se oponga a la presente.
Art. 8 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 14 días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho.