ORDENANZA Nº 300

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 05 DE JUNIO DE 1988
Visto:

El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, y;


Considerando:

La necesidad de fijar normas que permitan corregir deficiencias en el ordenamiento del tránsito de nuestra ciudad, a cuyo efecto se deben determinar las causas que dan origen a ello.
Que de los estudios efectuados surge como principal factor de entorpecimiento la circulación de ciclistas que generalmente transitan nuestras calles ignorando las disposiciones de tránsito y/o desoyendo las indicaciones de los inspectores encargados de su control; todo ello con la impunidad de no poder identificar a las bicicletas por falta de chapa patente, de cuyo requisito se hallan liberadas actualmente.
Que además de entorpecimiento, la circulación indebida de estos vehículos es motivo perma­nente de riesgos de accidentes.
Que no obstante considerarse la bicicleta como el medio de locomoción de los sectores de me­nores recursos, es indispensable su tratamiento igualitario con respecto de los demás vehículos que integran el tránsito en cuanto se refiero a identificación y sanciones correctivas.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Establécese la obligatoriedad del uso de chapa patente de identificación en toda bici­cleta y/o similar que circule dentro del Municipio.

Art. 2 - La chapa de identificación tendrá carácter permanente y será intransferible.

Art. 3 - El número de patente deberá estar estampado también, por medio indeleble, en el cua­dro del rodado.

Art. 4 - La chapa será provista por la Municipalidad a través de la sección respectiva, cobrán­dose el valor correspondiente.

Art. 5 - La entrega de la chapa se efectuará previa presentación de la solicitud respectiva acompañando factura de compra, boleto de compra venta o en su defecto declaración jurada sobre la propiedad del rodado, ante la dependencia que establezca reglamentariamente el De­partamento Ejecutivo Municipal.

Art. 6 - Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza y a implementar los medios administrativos necesarios para el mejor cumplimiento de la pre­sente.

Art. 7 - Derogase todo otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 8 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 14 días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho.

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