PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 29 DE JUNIO DE 1988
Visto:
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, y;
Considerando:
La necesidad de actualizar los aranceles para el rubro publicidad (avisos no genéricos), Título VIII de la Parte Tarifaria del Código Tributario en vigencia.
Que dichos valores deben ser actualizados mensualmente, de acuerdo a la variación experimentada en el índice de precios mayoristas de la Capital Federal, nivel general no agropecuario publicados por el I.N.D.E.C., según Artículo 1 del Libro Tercero del referido Código.
Que es necesario fijar nuevos valores, ya que los mismo se encuentran desactualizados, que los valores consignados por el mismo constituyen cifras razonables y adecuadas a la realidad económica actual.
Por todo ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Fijar los nuevos valores para las tasas que a continuación se detallan, las que regirán a partir de la fecha que promulgue la presente:
Publicidad Avisos no genéricos (Artículo 22 Título VIII Parte Tarifaria)
Inc. a) Los avisos que avancen sobre la vía pública, por metro o fracción por faz y por año pagarán |
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Inc. b) Los mismos colocados por semestre o fracción, pagarán la suma de |
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Inc. c) Los mismos que no avancen sobre la vía pública por metro cuadrado o fracción, pagarán por año |
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Inc. d) Los mismos del inciso anterior, colocados por semestre o fracción, pagarán Artículo 23 |
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Inc. a) Los avisos colocados fuera del lugar del negocio, que avancen sobre la vía pública, por metro cuadrado o fracción, por faz y año pagarán |
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Inc. b) Los mismos colocados por semestre o fracción pagarán la suma de |
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Inc. c) Los mismos que no avance sobre la vía pública, pagarán por metro cuadrado y por año, la suma de |
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Inc. d) Los mismos colocados por semestre o fracción pagarán la suma de |
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Anuncios de columnas. Tasas. (Artículo 24)
Inc. a) Por cada anuncio y por año, pagarán |
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Inc. b) Por cada anuncio, por semestre |
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Inc. c) Cuando los anuncios estén ubicados en plazas, paseos o avenidas, pagarán por año |
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Inc. d) Por anuncio en carteles, se abonará por año y por metro cuadrado o fracción |
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Avisos interiores. Tasas. Artículo 25.
a ) Letreros o carteles por metro cuadrado o fracción y por cada año o fracción, se pagará la suma de |
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b ) Por desfile o exhibición en vidrieras de maniquíes vivientes por día |
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Avisos en locales de espectáculos. Tasas. Artículo 26.
Inc. a) Por cada aviso y por metro cuadrado o fracción por año pagarán la suma de |
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Inc. b) Los mismos por semestre o fracción pagarán |
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Inc. c) Para la proyección de películas, noticieros o colas, que incluyan publicidad y que no excedan 5 minutos de duración, pagarán por cada una, la suma de: |
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1) Por cada local y por año |
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2) Por cada local y por mes |
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Publicidad en estaciones. Tasas. Artículo 27.
Inc. a) Por metro cuadrado o fracción, por cada aviso y por año |
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Inc. b) Por cada letrero indicador de distintos comercios, marcas o guías de negocios o carteleras, por metro cuadrado por año |
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Inc. c) La superficie de cristal de cada vidriera o vitrina por metro cuadrado o fracción y por año |
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Inc. d) Cuando los avisos sean luminosos y avancen la línea de edificación, pagarán un recargo del 30 %, y si no avanzan sobre la línea de edificación, pagarán un recargo del 15 %. |
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Avisos Puestos con Parada Fija: Tasas. Artículo 28
Inc. a) Por metro cuadrado, fracción y por año A 362,21
Inc. b) Por metro cuadrado o fracción por semestre A 203,76
Avisos Transitorios: Tasas. Artículo 28.
Inc. a) Por cada letrero o cartel anunciando el alquiler de inmueble, por mes o fracción |
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Inc. b) Por cada letrero colocado en obras en construcción sin derecho a traslado, por cada obra y por metro cuadrado y fracción y por mes o fracción pagarán |
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Inc. c) Los colocados en la propiedad, motivo de anuncio por metro cuadrado o fracción por cada aviso y por mes |
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Inc. d) Los que anuncian remate de demolición, muebles, útiles o cualquier otro artículo, por metro cuadrado o fracción y por día |
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Inc. e) Por derecho de bandera o martillero, sin casa instalada en la localidad por día de remate |
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Inc. f) Venta de inmuebles por metro cuadrado o fracción y por mes |
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Inc. g) Por año |
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Inc. h) Guías de ventas, por metro cuadrado o fracción y por mes |
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Inc. i) Por metro cuadrado o fracción por año |
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Publicidad Circulante: Tasas. Artículo 30.
Inc. a) Propaganda rodante, en vehículos sin altavoces, por mes o fracción |
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Inc. b) Por la distribución de volantes, por mes o fracción |
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Inc. c) Por cada persona de particular o disfraz pagarán por día |
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Inc. d) Por los animales que hagan circular como propaganda, por cada animal y por día |
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Inc. e) La propaganda efectuada por medios aéreos lleven o no inscripción comercial, hagan propaganda oral, escrita o arrojen volantes, pagarán por día |
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Afiches: Tasas. Artículo 31.
Inc. a) Por los afiches pegados en vía pública y en lugares autorizados por la Municipalidad, por metro cuadrado o fracción y por mes o fracción |
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Inc. b) Los cines, teatros o similares abonarán por cartelera y por mes o fracción, la suma de |
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Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 28 días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho.