ORDENANZA Nº 308

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 20 DE JULIO DE 1988
Visto:

El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal acompañando las ofertas presentadas por el apoderado de los herederos de Don Raúl Guillermo Cantaluppi, Doña Helvecia Isolina Bassaluzzo de Cantaluppi y la señora María Susana Coni de Cenos.


Considerando:

Que los predios ofrecidos por los mencionados son colindantes con el terreno destinado a Par­que Industrial.
Que el precio pretendido por los oferentes es razonable y factible de ser pagado con los fondos que la Junta de Promoción Industrial dispone en su cuenta especial.
Que dada las características y ubicación de los terrenos mencionados su adquisición se tornaría imprescindible para dar una mayor dimensión al Parque Industrial lo que redundaría en el fu­turo en beneficio de las posibles industrias a instalarse y garantizaría la salida normal de los afluentes industriales al arroyo Carumbé.
Que de acuerdo a los informes de la Junta de Promoción Industrial, del señor Secretario de Ha­cienda y Economía y del Asesor Letrado Municipal, la compra directa es viable; ya que la ubi­cación y colindancia con el predio original no permite sustituirlo por otro u otros, existiendo los fondos necesarios disponibles para concretar la operación.


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Disponer la adquisición ad corpus de alrededor de 36 hectáreas o lo que en más o en menos resulte como remanente de un predio perteneciente a los sucesores de Raúl Guillermo Cantaluppi y Helvecia Isolina Bassaluzzo de Cantaluppi; descontadas dos hectáreas vendidas a Ruperto Azcona y dos hectáreas vendidas a Teodora Aguirre y Lorenza Machuca de Aguirre. Y de otro predio de dos hectáreas de propiedad de la señora María Susana Coni de Cenoz, ambos ubicados en la Tecera Sección del Departamento de Goya, Paraje Soledad. El primer inmueble por el precio global de A 55.000 (Australes cincuenta y cinco mil) y el segundo por el precio global de A 6.000 (seis mil), en la forma y modo propuesta por los oferentes.

Art. 2 - Ambos predios serán destinados a la ampliación del Parque Industrial el transcurrido 15 (quince) años desde la adquisición de los inmuebles mencionados no se concreta el mismo, la Municipalidad de Goya podrá disponer del inmueble afectándolo a otro destino. Este plazo podrá ser ampliado mediando razones econónmicas o de fuerza mayor debidamente justifica­das.

Art. 3 - Todos los gastos que demande la adquisición de los predios mencionados, mensuras, escrituración y cualquier otro, serán afrontados por el fondo especial de la Junta de Promoción Industrial.

Art. 4 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir las correspondientes escri­turas traslativas de dominio, previa suscripción de los respectivos boletos de compra venta.

Art. 5 - Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 1 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 19 días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho.

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