PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 1988
Visto:
La regulación de honorarios efectuada por el Juzgado Federal de Primera Instancia, Secretaría Nº 1 en los autos caratulados "Dirección Nacional de Recaudación Previsional c/Municipalidad de Goya", expediente Nº 587/87 a favor del Dr. Hermogenes Esquivel y notificada por cédula a éste Honorable Concejo Deliberante con fecha 24 de junio de 1.988, y;
Considerando:
Que por autos del 16 de junio de 1.988 el Juzgado interviniente reguló los honorarios del Dr. Hermogenes Esquivel en la suma de (australes dos mil seiscientos ochenta con cincuenta centavos) A 2.680,50 conforme a las pautas fijadas por la Ley de Aranceles vigente, regulación que se encuentra firme.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 de la Constitución de la Provincia, compete al Concejo Deliberante arbitrar el pago de dicha deuda dentro de los seis meses de notificado.
Que estando ajustado a derecho la regulación y siendo conveniente solucionar la deuda evitando que el transcurso del tiempo la aumente por indexación.
Por todo ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a pagar al Dr. Hermogenes Esquivel los honorarios regulados en los autos de referencia, que al 16 de junio de 1.988 asciende a la suma de (australes dos mil seiscientos ochenta con cincuenta centavos) A 2,680,50, con mas lo que corresponde por desvalorización monetaria según índices de precios al consumidor minorista de la Capital Federal suministrados por el desde el I.N.D.E.C. desde esa fecha, e intereses a la tasa del 12 % anual sobre capital actualizado desde el 16 de junio de 1.988, todo hasta el efectivo pago.
Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 6 días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho.