ORDENANZA Nº 315

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 1988
Visto:

Los artículos de la Ordenanza Nº 297 de fecha 31 de mayo del corriente año, y;


Considerando:

Que con motivo de las inundaciones de 1982 y para construcción de las defensas costeras fue demolida la vivienda del Señor Hector Miguel Soto y para compensar dicha pérdida la Munici­palidad se comprometió a entregarle una casa sin cargo, promesa incumplida hasta la fecha.
Que posteriormente se acordó con el nombrado que la Municipalidad se haría cargo del pago del pago de las cuotas pendientes por la adquisición de una vivienda al In.Vi.Co. por parte del nombrado dictándose en tal sentido una Ordenanza autorizando dicho pago, pero por falta de información adecuada en el dictado de dicha ordenanza, se dispone que el predio pasa a ser propiedad de la Comuna, circunstancia que no estaba contemplada en el acuerdo pactado con el nombrado damnificado y que resulta a todas luces injusta, dado el poco monto de las cuotas adeudadas al In.Vi.Co. y el valor del inmueble.
Que a fin de reparar esta injusticia y evitar acciones por daños y perjuicios por parte del señor Soto, corresponde dejar sin efecto los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Nº 297, máxime si se tiene en cuanta que las defensas no fueron construidas sobre terreno en cuestión por resultar innecesario.

Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Dejar sin efecto los artículos 2 y3 de la Ordenanza Nº 297 de fecha 31 de mayo del corriente año.

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 6 días del mes de sep­tiembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)