ORDENANZA Nº 318

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FEFCHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 1988
Visto:

El expediente Nº 385/E/80 referente a la donación efectuada por el señor Guillermo Domingo Segnore de un lote de terreno ubicado en Colonia Carolina para ser destinado a Cementerio, y;


Considerando:

Que el predio mencionado ha sido destinado desde largo tiempo atrás a tierra de cementerio, habiéndose construido sobre el mismo panteones, micro panteones y tumbas.
Que distintos gobiernos Municipales, mediante el dictado de Resolución aceptaron la donación sin llegar a concretar el traspaso del inmueble a la propiedad Municipal, por ejemplo las Reso­luciones Nº 553 de fecha 22/05/1961, 342 de fecha 122/04/1962; 1969 de fecha 13/04/1.982 y 547 de fecha 16/08/1.988.
Que se hace necesario regularizar la situación de dominio del inmueble mencionado, su afecta­ción a tierras de Cementerio y también la situación de los propietarios de los panteones y micro panteones sobre dicho terreno.

Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Aceptar la donación de Don Guillermo Domingo Segnore, M.I. Nº 1.976.437, de un terreno ubicado en Colonia Carolina inscripto en el Registro de la Propiedad, en el Diario bajo Nº 14.866, Folio Real Matrícula Nº 1.113, año 1.976, adrema 11-2640-2, con una superficie toral de 1.115,52 mts.2 (mil ciento quince metros cuadrados, cincuenta y dos decímetros cua­drados); lindando al Norte: con lugar de calle ocupado por el Cementerio Municipal de colonia Carolina; al Sur: y Este con propiedad de Antonio Di Filippo y al Oeste con calle pública, todo según duplicado de Mensura Nº 2.611 "N".

Art. 2 - Declarar de dominio público municipal el predio mencionado, afectándolo a tierras de Cementerio.

Art. 3 -  Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar correspondiente a escritura, designado al Escribano autorizante, siendo los gastos a cargo de la Municipalidad de Goya, los que se imputarán a honorarios y retribución de terceros.

Art. 4 - Efectuar un relevamiento de los panteones y/o micro panteones construidos sobre di­chos terrenos a fin de regularizar oportunamente la situación de los mismos mediante el dictado de la Ordenanza respectiva.

Art. 5 - A partir de la promulgación de la presente serán de aplicación los títulos IX del Código Tributario (artículos 161 y siguiente) y IX de la Parte Tarifaria (artículos 34 y siguiente) co­rrespondientes a derecho de Cementerio y servicio fúnebres.

Art. 6 - Reservar dos (2) solares, para micro panteones destinados a los señores Luis Ayala y Lorenzo Zarantonelli, por disposición del donante.

Art. 7 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 20 días del mes de sep­tiembre de mil novecientos ochenta y ocho.