PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 1988
Visto:
La necesidad de reglamentar, dada la multiplicación dentro del ámbito del municipio, el funcionamiento de las Cantinas Rodantes de expendio de comidas rápidas, y;
Considerando:
Que las mencionadas cantinas constituyen un sistema no tradicional de expendio al público de comidas preparadas.
Que por esa razón su funcionamiento no se encuentra claramente previsto por las disposiciones municipales actualmente en vigencia.
Que es deber de la autoridad Municipal, velar por la salud de la población, para lo que es necesario la reglamentación del funcionamiento de dichas cantinas.
Que es necesario establecer también los lugares de funcionamiento ajustándolos a razones de estética, funcionalidad y urbanismo.
Por ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Se permitirá la instalación de cantinas rodantes de expendio de comidas rápidas en lugares públicos, excluyendo las calzadas, de acuerdo con las siguientes normas: a) Dentro del radio comprendido por las Avenidas Madariaga, José J. Rolón; Sarmiento y Caa Guazú, en los siguientes lugares: 3 cantinas en cada una de las Plazas San Martín, Italia y Plácido Martínez; 1 Cantina en cada una de las Plazoletas: Cunumi, Pedro Ferre, Las Malvinas, Ferrira y la situada en Sarmiento y Evaristo López, b)Fuerza del radio citado en el inciso a) el Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar la instalación de cantinas en los lugares que estime pertinente y ajustado en todo a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Art. 2 - En todos los casos la ubicación se deberá constituir un obstáculo para la circulación de vehículos.
Art. 3 - La adjudicación en concesión de los lugares a que se refiere el artículo 1, inciso a) se efectuará por concurso público de precios gajo las siguientes condiciones: a)La vigencia del respectivo contrato de adjudicación será de 2 años a partir de la fecha de su firma; b) No se permitirá que una misma persona sea adjudicataria de más de un lugar para cantinas móviles; c) El pago de la primera cuota mensual deberá efectuarse en el momento de suscribirse el respectivo contrato; d) Se otorgará un plazo de máximo 30 días corridos a partir de la fecha de adjudicación para que la cantina móvil se entre funcionando de acuerdo con las disposiciones de la presente ordenanza. Transcurrido dicho plazo, se llamará a nuevo concurso, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario original, quedando cualquier pago efectuado, para resarcimiento de gastos administrativos; e) La mora en 2 o más pagos mensuales consecutivos producirá automáticamente la caducidad de la adjudicación y la recisión del respectivo contrato¡, debiéndose llamar de inmediato nuevo concurso; f) Se fijará precio de bases considerando la ubicación de cada cantina, g) Las adjudicaciones serán personales e intransferibles.
Art. 4 - Las cantinas rodantes de expendio de comidas rápidas deberán: a) Estar montadas sobre ruedas neumáticas, las que deberán, asegurar en caso necesario el rápido desplazamiento de la unidad, b) Esta construidas en metal, plástico laminado o similar y con la menor cantidad posibles de soldaduras, para permitir una limpieza fácil y completa, c) Estar pintadas en colores claros, con una franja de 15 centímetros de ancho en la parte superior del frente, sobre la que se pintarán en letras negras de 10 centímetros, de alto la leyenda "Cantina Rodante Nº ...", en la que figurará el número que le asignara la Oficina de Bromatología e Higiene, d) Podrán tener también un letrero con un nombre de fantasía, e) Las medidas exteriores mínimas deberán ser de 4 metros, de largo por 2 metros, de ancho. El largo podrá ser mayor estando fijado su límite por las posibilidades del lugar. El ancho no podrá exceder los 2,20 metros.
Art. 5 - Las cantinas rodantes de expendio de comidas rápidas deberán estar equipadas con a) artefactos para conexión a gas, con campana y tiraje. b) Mesada de acero inoxidable o laminado plástico. c) Tanque para el suministro de agua potable, la que deberá ser renovada diariamente. El agua ya utilizada no podrá arrojarse al exterior el lugar donde se la almacene deberá ser desinfectado diariamente. d) Heladera eléctrica con capacidad suficiente para la adecuada conservación de los productos perecederos a utilizarse en la preparación de las comidas. e) Elementos contra incendios. f) Clara iluminación del interior y del área adyacente.
Art. 6 - Las Cantinas rodantes de expendio de comidas rápidas deberán satisfacer los siguientes requisitos generales: a) La indumentaria de todas las personas que trabajan en ellas se ajustarán a las disposiciones bromatológicas vigentes. b) Deberán exhibir en lugares claros la lista de los productos que expenden con sus respectivos precios. c)Deberán ubicarse 2 recipientes para residuos, metálicos o de material plástico, de medidas mínimas de 90 centímetros, de diámetro, por 0,60 centímetros de alto, pintado de color blanco, en las inmediaciones de la cantina, los que deberán encontrase en perfectas condiciones de higiene. d) Una vez habilitadas no podrán cambiar de ubicación ni por ninguna causa
Art. 7 - Por tratarse de locales de expendio de alimentos por el sistema denominado "al paso", se autorizará, un máximo de 8 mesas con 32 sillas en total por cantina móvil. Cuando las comidas requieran la utilización de platos, estos deberán ser descartables, lo mimo que los vasos que se utilicen para servir bebidas.
Art. 8 - El propietario será responsable de la limpieza del área circundante donde no podrán depositarse envases, productos y ningún otro elemento fuera de los mencionados en el artículo 6, inciso c) de la presente ordenanza.
Art. 9 - LA oficina de bromatología e Higiene llevará un registro de las cantinas habilitadas conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la presente ordenanza y asignará a cada una de ellas un número, debiendo dictaminar sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para la habilitación.
Art. 10 - Teniendo en cuenta la importancia que tienen por su incidencia la salud de la comunidad el incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, según su gravedad. se sancionará con multa, la que la primera vez será por el equivalente al valor da 100 litros de nafta común, en caso de reincidencia de violación de la presente ordenanza se duplicará esta multa, con el agregado de clausura por 15 días, en caso de nueva reincidencia se volverá a duplicar la multa y se procederá a la clausura definitiva de la cantina. En este caso se llamará a nuevo concurso del que no podrá participar el propietario de la cantina clausura.
Art. 11 - Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar la reglamentación correspondiente para la presente ordenanza.
Art. 12 - La presente Ordenanza comenzará 4 a regir a partir del 1 de Marzo de 1.989, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal arbitrar las medidas correspondientes para el cumplimiento ineludible de este plazo.
Art. 13 - Derogase las ordenanzas Nº 23/80; 23/81, la Resolución Nº 929 y toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto por la presente ordenanza.
Art. 14 - Las cantinas "al paso" o establecimientos similares instalados en lugares privados quedan excluidos de la presente ordenanzas, rigiendo para los mismos, las normas ordinarias de bares, confiterías, restaurantes, etc.
Art. 15 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 29 días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.