ORDENANZA Nº 341

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA  01 DE MARZO DE 1989
Visto:         

Lo solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,


Considerando:

Los motivos expuestos por el Señor Secretario de Hacienda y Economía, que redundarán en una mejor evaluación de las distintas condiciones para la oportuna adjudicación de las cantinas móviles, en salvaguarda de los intereses de la Comuna.
Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Prorrógase la vigencia de las disposiciones del artículo 12 de la Ordenanza Nº 328, hasta el día 1 de abril de 1.989.

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 28 días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve.

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