ORDENANZA Nº 369

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 1989
Visto:

La necesidad de expropiar el inmueble lindante al Museo; y,


Considerando:

Que en fecha 17 de noviembre de 1.982, la Municipalidad de Goya adquiere en compra el edificio sito en calle Juan E. Martínez Nº 687.
Que en fecha 10 de diciembre del mismo año, por Resolución Municipal Nº 3.381, destina el citado inmueble para el funcionamiento del Museo de la Ciudad de Goya.
Que por Ordenanza Nº 34 del 26 de junio de 1.984 se declara de Interés Municipal la restauración del edificio, Ordenanza que se promulgó por Resolución Nº 1.548 del 28 de junio de 1.984.
Que en su origen, la construcción aludida constituía un mismo cuerpo desde el punto de vista físico y jurídico, esto es, formaba una sola unidad, con el inmueble que se levanta sobre la esquina de las calles Tucumán y Juan E. Martínez.

Que la Comisión Nacional de Monumentos y el Servicio Nacional de Arquitectura exigen la totalidad del predio.
Que una vez declarado monumento histórico el Servicio Nacional de Arquitectura se encarga del mantenimiento, con una partida que se asigna todos los años en el presupuesto.
Que por razones económico financieras, en oportunidad de adquirir el predio de calle Juan E. Martínez Nº 687, la Municipalidad no pudo comprar la totalidad del edificio, quedando éste artificialmente dividido, a tal punto que la medianera pasaba exactamente sobre la mitad de un aljibe de significativo valor estético.
Que la parte no adquirida corre inminente riesgo de venta y demolición, lo que de verificarse mutilaría irreversiblemente un monumento histórico cuya pérdida no puede consentirse, sin incurrir en grave responsabilidad ante las generaciones presentes y futuras.
Que es obligación de las autoridades preservar el patrimonio cultural de la ciudad que gobierna, al mismo tiempo mantener los edificios de valor histórico con las características originales.
Que en el caso, el edificio en cuestión fue construido en 1.845, sucediéndose en sus salones acontecimientos decisivos para la historia no solo de la ciudad, sino de la Provincia y la Nación.
Que las expresadas razones de utilidad pública hacen aconsejable la expropiación del predio de referencia, en los términos de los artículos 139 y 140 inciso b, apartado 2, de la Ley orgánica de las Municipalidades 2, 4 10 inciso a y concordantes de la Ley Nº 1.487 y 163, inciso 10 de la Constitución Provincial.

Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Disponer la expropiación por causa de utilidad pública de los siguientes inmuebles, con todo lo planteado, edificado y adheridos al suelo:

a)      Fracción de terreno edificado sito en la Manzana Nº 292 del plano de la Municipalidad de Goya, designado como lote 1 en la mensura practicada por el Agrimensor Juan Esteban Díaz Colodrero, según duplicado Nº 2069, Letra "N", inscripto en la Dirección General de Catastro el 3 de abril de 1.979, bajo Adrema I1-2244-1, En el Registro Municipal al Tomo 4º, Fº 1218, y en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 39, C21, Fº 203, Nº 19.897, año 1.922, y Tomo 5º, Fº 1182, Finca 886, año 1.975 con condominio, a nombre de Andrea Clara Esther Martínez y Asociación Civil "San Alfonso"; constante de 16,50 mts de frente sobre calle Tucumán por 16 mts de fondo al sur; 14,20 mts de fondo al norte, y cuyo contrafondo está dado por una línea quebrada que desde el ángulo sudeste se dirige al norte en una extensión de 12,66 mts de allí hacia el oeste 1,70 mts y de allí otra vez hacia el norte 3,60 mts, hasta cerrar el polígono; con una superficie total de 254,81 mts2, dentro de los siguientes linderos: norte, Lote Nº 2 de Andrea Clara Esther Martínez y Asociación Civil "San Alfonso", sur, Ana María Lozano de Vilas; este, Municipalidad de Goya y oeste, calle Tucumán.

b)      Fracción de terreno edificado sita en la Manzana Nº 292 del Plano de la Municipalidad de Goya, designado como Lote Nº 2 en la referida mensura practicada por el Agrimensor Juan Esteban Díaz Colodrero, reconociendo las mismas inscripciones, constante de 13,80 mts al norte sobre calle Juan E. Martínez; por 14 mts, al oeste sobre calle Tucumán, 14,20, al sur; y siendo su costado este una línea quebrada que a partir del ángulo sudeste se dirige al norte en una extensión de 8,20 mts, de allí hacia el oeste, calle Tucumán.

Art. 2 - Someter la presente Ordenanza a la consideración de la Honorable Legislatura de la Provincia a efectos de que se dicte la Ley correspondiente.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 8 días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.

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