ORDENANZA Nº 391

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 1989
Visto:

El proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, por Nota N° 505/97; y,


Considerando:

Que la cuestión tratada en el mismo hace a la cobertura de un servicio esencial para asegurar el consumo de carne vacuna por la población en óptima condiciones sanitarias y bromatológicas.
Que por otra parte, posibilita asimismo el encuadramiento de la faena de carne vacuna en las condiciones exigidas por la normativa vigente (Ley Federal de Carnes).
Que posibilitará además, la reducción del personal municipal, materializada a través de la absorción del personal actualmente empleado en dicho servicio, por parte del adjudicatario, lo que redundará además en sensibles beneficios para dichos operarios.
Que amén de ello, la Municipalidad se verá beneficiada por las obras de infraestructura que se añadirán a las existentes y que quedarán de beneficio Municipal a la expiración de la concesión.
Que finalmente, el pliego de condiciones adjunto, el convenio acompañado y demás documentación elevada, está ajustado a los lineamientos exigibles en la materia, contemplando suficientemente el aseguro de los intereses municipales, a través de las garantías exigidas.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal al llamado a licitación pública para la adjudicación en concesión del matadero municipal de Goya, con arreglo al pliego de condiciones generales y especiales y convenios que se acompañan por el término de diez años.

Art. 2 - Fijar en Australes Cincuenta Mil (A 50.000,00) actualizados al momento del llamado a licitación de acuerdo al procedimiento que fija el Código Tributario Municipal, el precio de venta de los pliegos de condiciones.

Art. 3 - El pliego de condiciones especiales forma parte de la presente Ordenanza.

Art. 4 - El Departamento Ejecutivo Municipal tomará las medidas necesarias para realizar las mensura correspondiente al predio del Matadero Municipal a efectos del futuro llamado a licitación para la venta.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 31 días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

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