ORDENANZA Nº 396

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 1989
Visto:

La solicitud de terreno, en concepto de arrendamiento, en la Isla Municipal, formulada por el Sr. Milciades Fernández; y,


Considerando:

Que según lo informado por el Encargado de Islas Municipales, el lote solicitado se encuentra libre de ocupantes.
Que no existen en consecuencia impedimento legales para otorgar el arrendamiento solicitado; siendo esto conveniente a los intereses municipales es aconsejable hacer lugar a lo peticionado.
Que asimismo el arrendatario deberá cumplir los artículos 218, 219 y 220 del Título XIII Libro 2º Parte Especial del Código Tributario, Ordenanza 123/85.
Por todo ello y en virtud de las disposiciones contenidas el artículo 51 de la Ley Nº 2.498, Código Tributario y parte Tarifaria vigente:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Otorgar en arrendamiento al Sr. Milciades Fernández un lote de terreno de una hectárea en la isla Municipal, lindando al Norte: Sr. Marcelino Silguero, al Sur: Sr. Nemecio Fernández, al Este: Riacho Goya, y al Oeste: con más terreno municipal; para pastaje de ganado vacuno y explotación frutihortícola.

Art. 2 - El plazo de arrendamiento será de tres años.

Art. 3 - Ninguna mejora que introduzca el locatario será reconocida por la Municipalidad a la conclusión del contrato a los efectos de indemnización o compensación, pudiendo el locatario retirarlas al desocupar el predio durante el curso del contrato o la finalización del mismo.

Art. 4 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el contrato de arrendamiento en la forma y condiciones establecidas en el Código Tributario vigente.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 28 días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.

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