ORDENANZA Nº 400

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 1990
Visto y Considerando:

Que los contribuyentes de la Tasa de Retribución de Servicios en reiteradas oportunidades han solicitado la posibilidad de cancelar dicho tributo en forma anual.
Que tal petición es razonable por implicar ventajas de índole administrativa, de oportunidad, de comodidad del contribuyente, de economicidad de la impresión y distribución de recibos y de mejoramiento de la conducta fiscal municipal.
Que el establecimiento del pago anual no elimina la posibilidad de efectuar los pagos en cuotas bimestrales y ambas alternativas serán seleccionadas a opción del contribuyente.


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Reformar el inciso c) del artículo 3 Título del Libro Tercero Parte Tarifaria, eliminando la parte que textualmente dice: "con excepción de la Tasa por Retribución de Servicios", y la palabra "demás", que sucede a dicho texto.

Art. 2 - Agregar al mencionado inciso c), la palabra "trimestral", por ser la modalidad adoptada para algunos ingresos tributarios.

Art. 3 - El inciso citado en el artículo 1, quedará redactado de la siguiente forma: "c) los tributos anuales de pago bimestral, trimestral o semestral, podrán ser abonados en su totalidad en cualquier momento del período fiscal, actualizados a la fecha de pago, quedando cancelada la obligación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Parte General para las cuotas ya vencidas".

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 20 días del mes de febrero de mil novecientos noventa.

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