ORDENANZA Nº 401

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 15 DE MARZO DE 1990
Visto:

El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y;


Considerando:

La disposición existente de la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental de la Nación, que impide el inicio, terminación y/o concreción de viviendas, equipamiento e infraestructura financiadas o a financiarse a través del Fondo Nacional de la Vivienda (Fo.Na.Vi.), en todo el ámbito de jurisdicción Municipal, hasta tanto no se regularice la situación de deuda que este Municipio mantiene por aporte no ingresados al Fo.Na.Vi. con la Caja Nacional de Recaudación Previsional, desde el año 1.983 y por un monto aproximado de A 400.000.000,00.
Que dicha situación agrava aún más acuciantes problemas de desocupación de miles de trabajadores de la construcción, que hoy no encuentran una salida laboral concreta, de numerosas familias con graves inconvenientes de habitabilidad y que la presencia de esta crítica situación no hace mas que perjudicar a importantes sectores de nuestra comunidad y al crecimiento mismo de nuestra ciudad.

Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a iniciar las gestiones destinadas a destrabar las Partidas Presupuestarias destinadas a planes de viviendas, escuelas, guarderías, etc.

Art. 2 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir la forma dentro de las posibilidades financieras de esta Comuna, del pago mensual del monto atrasado de la deuda y el compromiso de pago de las cuotas correspondientes, a partir de la firma del Convenio respectivo, entre la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental de la Nación (S.V.O.A.). y este Municipio.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 13 días del mes de marzo de mil novecientos noventa.

 

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