ORDENANZA Nº 428

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 1990
Visto:

Los proyectos presentados; y,


Considerando:

Que el permanente crecimiento del parque automotor torna cada vez más difícil el tránsito y estacionamiento de vehículos, especialmente en la zona céntrica en horario de funcionamiento de la Administración Pública y comercio en general.
Que ello obliga a una permanente revisión de las medidas de tránsito vigentes, buscando eliminar o reducir las causas que atentan contra su normal desenvolvimiento.
Que de consultas efectuadas surge como medidas aconsejables ampliar el microcentro fijado en el artículo 126, inciso a) de la Ordenanza N° 63/77 (Reglamento General de Tránsito) para operar en carga y descarga de mercaderías, de camiones y equipos de gran porte, vehículos que generalmente son causa de obstrucción y entorpecimiento del tránsito y estacionamiento de vehículos.
Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modifícase el artículo 136, inciso a) de la Ordenanza N° 63/77 - Reglamento General de Tránsito - de la siguiente manera:

Art. 136 - Horarios de carga y descarga radio genérico.

a) Se restringe el área de carga y descarga de mercaderías en el radio céntrico, a la zona delimitada por las calles Bartolomé Mitre, Agustín P. Justo, Tucumán y San Martín al horario de 1 a 10 y de 14 a 17 horas los días hábiles. Debiendo colocarse carteles indicadores en todas las cuadras del área delimitada. Fuera de estos horarios queda prohibida la circulación y estacionamiento de camiones y vehículos de gran porte en esta área. Quedan excluidos de los alcances del inciso a) los repartidores domiciliarios, los que podrán operar en el horario de comercio cuando los vehículos afectado a esta tarea sean de tipo pick up o similares, Los días domingos y feriados será prohibida la circulación y estacionamiento de camiones y vehículos de gran porte durante las 24 horas en el radio determinado precedentemente.

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 14 días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.

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