PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 1990
Visto:
Que el artículo 135 del Código Tributario vigente de la Municipalidad de Goya, prevé el pago del derecho de ocupación del espacio aéreo; y,
Considerando:
Que a los efectos de aplicar correctamente el tributo en cuestión, es necesario completar la Ley Tarifaria.
Por ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Modifícase el texto del artículo 17 del "Libro tercero del Código Tributario Municipal" de la Ciudad de Goya, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 17 - Fíjase un derecho de ocupación de la vía pública para ocupar veredas para servicio de café, confitería, bares y similares, en cualquier época del año y/u ocupación o uso del subsuelo, superficie y espacio aéreo municipales, los siguientes importes, actualizados mensualmente y acumulativamente de acuerdo al artículo 1:
a) Por cada mesa o similar se pagará por día: A 0,15.-
b) Por cada kiosco para la venta de cigarrillos, golosinas y similares en calles, plazas o paseos, por mes o fracción: A 4,00.-
c) Por cada disparo de bomba, previo permiso de la Comisaría Departamental, cada una abonará la suma de: A 0,15.-
d) Por ocupar la vía pública con envases u otros objetos, en los puntos en que no dificulten el paso y el tránsito, transcurridas las primeras 24 horas, y previo permiso de Obras Públicas y/o Inspección General, pagarán por día y por metro cuadrado la suma de: A 0,50.-
e) Los surtidores de nafta, kerosene y otros combustibles, instalados en la vía pública, abonarán por ocupación de la misma por año y por cada surtidor: A 30,00.-
f) Los surtidores móviles, pagarán por año y por cada uno: A 15,00.-
g) Por kiosco o cantina rodante debidamente autorizados por la Municipalidad t únicamente habilitado para la venta de hamburguesas, sándwichs y similares, bebidas, gaseosas y cervezas, ubicadas en los lugares que fije la Inspección General, pagarán por mes o fracción; A 6,00.-
h) Las empresas de videocable, teléfonos, gas, servicios eléctricos y obras sanitarias, que por sus instalaciones o usos del subsuelo, superficie o espacio aéreo municipales den lugar al nacimiento del hecho imponible, definido en el artículo 135 del código Tributario, tributarán por abonado, usuario o contribuyente, en la forma y plazo que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, el importe mensual vigente desde el 1 de agosto de 1.990 la suma de: A 9.000.-
Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 28 días del mes de agosto de mil novecientos noventa.