ORDENANZA Nº 436

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 1990
Visto:

Que el artículo 135 del Código Tributario vigente de la Municipalidad de Goya, prevé el pago del derecho de ocupación del espacio aéreo; y,


Considerando:
Que a los efectos de aplicar correctamente el tributo en cuestión, es necesario completar la Ley Tarifaria.

Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modifícase el texto del artículo 17 del "Libro tercero del Código Tributario Municipal" de la Ciudad de Goya, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 17 - Fíjase un derecho de ocupación de la vía pública para ocupar veredas para servicio de café, confitería, bares y similares, en cualquier época del año y/u ocupación o uso del subsuelo, superficie y espacio aéreo municipales, los siguientes importes, actualizados mensualmente y acumulativamente de acuerdo al artículo 1:

a)      Por cada mesa o similar se pagará por día: A 0,15.-

b)      Por cada kiosco para la venta de cigarrillos, golosinas y similares en calles, plazas o paseos, por mes o fracción: A 4,00.-

c)      Por cada disparo de bomba, previo permiso de la Comisaría Departamental, cada una abonará la suma de: A 0,15.-

d)     Por ocupar la vía pública con envases u otros objetos, en los puntos en que no dificulten el paso y el tránsito, transcurridas las primeras 24 horas, y previo permiso de Obras Públicas y/o Inspección General, pagarán por día y por metro cuadrado la suma de: A 0,50.-

e)      Los surtidores de nafta, kerosene y otros combustibles, instalados en la vía pública, abonarán por ocupación de la misma por año y por cada surtidor: A 30,00.-

f)       Los surtidores móviles, pagarán por año y por cada uno: A 15,00.-

g)      Por kiosco o cantina rodante debidamente autorizados por la Municipalidad t únicamente habilitado para la venta de hamburguesas, sándwichs y similares, bebidas, gaseosas y cervezas, ubicadas en los lugares que fije la Inspección General, pagarán por mes o fracción; A 6,00.-

h)      Las empresas de videocable, teléfonos, gas, servicios eléctricos y obras sanitarias, que por sus instalaciones o usos del subsuelo, superficie o espacio aéreo municipales den lugar al nacimiento del hecho imponible, definido en el artículo 135 del código Tributario, tributarán por abonado, usuario o contribuyente, en la forma y plazo que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, el importe mensual vigente desde el 1 de agosto de 1.990 la suma de: A 9.000.-

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 28 días del mes de agosto de mil novecientos noventa.

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