ORDENANZA Nº 440

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 1990
Visto:

La solicitud presentada por el Club Náutico y Pesca de Goya, Personería Jurídica Dec. 3293 del 11/12/51; y,


Considerando:

Que la nombrada institución ofrece establecer canchas de deportes, lugar de recreación y esparcimiento y realizar la forestación y parquización de un sector de la Isla Municipal, ubicado frente a sus instalaciones entre la prolongación imaginaria de las calles Juan Esteban Martínez y Alvear, solicitando a tal efecto se le ceda la porción de isla correspondiente, acreditando tener Personería Jurídica.
Que dicha obra sería altamente beneficiosa para la comunidad y en especial se constituirá un atractivo turístico, lo que este Concejo debe fomentar.
Que según informe el Departamento Ejecutivo Municipal, dicho lugar se encuentra libre de ocupantes.

Que resultando atendible la petición corresponde ceder en Comodato, en forma gratuita por el plazo de 15 años con opción a 15 años más a criterio del Honorable Concejo Deliberante.
Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Ceder en Comodato al Club Náutico y Pesca de Goya, en forma gratuita por el plazo de 15 años, con opción de 15 años más, a criterio del Honorable Concejo Deliberante, una fracción de la Isla "Las Damas" ubicada entre la prolongación imaginaria de las calles Juan Esteban Martínez y Alvear y por 150 metros hacia el Oeste, contados a partir de la costa del Riacho Goya.

Art. 2 - La Institución mencionada se obliga a realizar las mejoras ofrecidas, canchas de deportes, forestación, parquización, etc., en un plazo de dos años contados a partir de la entrega del predio, prorrogable por un año más si se justificaran las causas del incumplimiento de lo prometido.

Art. 3 - Cumplido los plazos mencionados en el artículo 2 sin que se haya realizado la totalidad de la obra, o vencido el plazo establecido en el artículo 1, la Municipalidad recuperará el pleno dominio del inmueble con todo lo plantado y edificado sin derecho a indemnización alguna a favor del Club Náutico y Pesca de Goya.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 11 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa.

 

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