ORDENANZA Nº 441

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 1990
Visto:

El proyecto de ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal y la oferta presentada por los Señores Jorge Rafael Buscema D.N.I. Nº 10.098.508 y Samuel Gonta D.N.I. Nº 5.869.872; respecto del mantenimiento (pinturas, reparaciones, etc.) de todos los carteles indicadores de la ciudad; y,


Considerando:

Que el costo de dicho mantenimiento lo absorverían los oferentes en su totalidad, a cambio de un permiso por parte de este Municipio, para exhibir en la parte superior de los mismos, publicidad comercial, que ellos se encargarán de relevar en el comercio local.
Que la colocación de dichos carteles publicitarios, no perturbaría la normal visibilidad de los nomencladores.
Que dicho carteles publicitarios, en todos los casos, tendrán una medida invariable de 0,38 x 1,00 mts. con una separación de altura de los nomencladores callejeros de 0,10 mts., construidos con chapa lisa con brazaderas y/o sistema de encastre para su sujeción.
Que a los efectos de homogeneizar su presentación, llevarán en su totalidad un reborde de 1,15 cms. De color a elección, con esmalte sintético y fondo blanco.
Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para dentro de los 30 días hábiles de promulgada la presente suscriba con los Señores Jorge Rafael Buscema D.N.I. Nº 10.098.508 y Samuel Gonta D.N.I. Nº 5.869.872, un convenio para el mantenimiento y reposición de los carteles indicadores de la ciudad en el área comprendida dentro de las Avenidas: Madariaga, José J. Rolón, Sarmiento, Caá Guazú y Riacho Goya; además en las Avenidas: Presidente Perón, Vicegobernador Francisco Sá y Piragine Niveyro.

Art. 2 - El mantenimiento de los carteles indicadores (nomencladores) será sin costo alguno para la Municipalidad de Goya, y como contraprestación esta Municipalidad autoriza a los Señores Jorge Rafael Buscema y Samuel Gonta a explotar la publicidad en carteles construidos en chapa lisa, de la misma dimensión que los indicadores (0,38 x 1,00 mts) que irán ubicados sobre los nomencladores, separadas de estos por 0,10 mts. con sistema de encastre para su sujeción; los que deberán ser uniformes unos de otros homogeneizando color de fondo (blanco) con un filete circunscribiendo al mismo.

Art. 3 - El convenio a suscribir se hará por el término de tres (3) años a partir de la firma del contrato que será redactado por Asesoría Letrada, pudiéndose prorrogarse por tres (3) años más con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 4 - Los oferentes deberán en un plazo no mayor de 15 meses dejar en condiciones funcionales todos los indicadores a su cargo.

Art. 5 - El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección Municipal de Tránsito controlará el cumplimiento del Contrato a suscribir, en el cual se establecerá una cláusula resolutoria por incumplimiento.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 18 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa.

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