ORDENANZA Nº 444

PROMULGADA POR EL D.E.M DE RESOLUCIÓN Nº 4057 DE FECHA  27 DE NOVIEMBRE DE 1990
Visto:

La Ordenanza Nº 428/90 y las sugerencias recibidas; y,


Considerando:

Que la Asociación de Comercio, Industria y Producción de Goya comunicó a integrantes de este Cuerpo, que el horario de comercio varía de acuerdo a las estaciones del año.
Que en consecuencia, se hace necesario adecuar el horario de carga y descarga de acuerdo a este régimen.
Que al mismo tiempo los vehículos de repartidores quedan excluidos de los alcances del inciso a), es necesario tipificarlos de una manera más precisa por lo que este Cuerpo considera necesario estipular por carga máxima.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modifícase el artículo 1 de la Ordenanza Nº 428/90, estableciendo para el área restringida de carga y descarga el siguiente horario: "Desde el 21 de septiembre hasta el 20 de marzo de 01 a 10 y de 15 a 19 horas y del 21 de marzo al 20 de septiembre de 01 a 10 y de 15 a 18 horas".

Art. 2 - Sustitúyese el texto del último párrafo del inciso a) del artículo 136 de la Ordenanza Nº 63/77 -Reglamento General de Tránsito-, por el siguiente: "Quedan excluidos del alcance del inciso a) los repartidores domiciliarios, los que podrán operar en el horario de comercio cuando los vehículos afectados a esta tarea no superen los 4.000 kilogramos de carga máxima. Los días domingos y feriados será prohibida la circulación y estacionamiento de camiones y vehículos de gran porte durante las 24 horas en el radio determinado precedentemente".

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 25 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa.

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