ORDENANZA Nº 446

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 1990
Visto:

El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,


Considerando:

Que existe la necesidad de este Municipio, con respecto al mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de los carteles publicitarios y cestos de residuos instalados en la vía pública.
Que se reservan los carteles ubicados en la zona céntrica para la Municipalidad de Goya, pudiendo disponer su utilización para eventuales comunicaciones de interés para la comunidad.
Que ha vencido el plazo de adjudicación anterior efectuada mediante Resolución Nº 3353 del 9 de diciembre de 1.983.
Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Adjudicar la explotación publicitaria de los carteles con cestos papeleros, propiedad de la Municipalidad de Goya, al señor Mario Roberto Zoilo, L.E. Nº 5.750.082, por el término de dos años(2), a partir de la promulgación de la presente, prorrogable por dos años con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, conforme a las condiciones que este Cuerpo establezca.

Art. 2 - No se encuentran comprendidos en el artículo 1 y por lo tanto reservados para el uso exclusivo de la Municipalidad de Goya, los carteles con cestos papeleros que se identifiquen en el esquema de ubicación que se adjunta y forma parte de la presente.

Art. 3 - El precio de la explotación por año se fija en la suma de seiscientos cincuenta mil australes (A 650.000), actualizables por el índice de precios al consumidor nivel general, publicado por el INDEC, debiendo abonarse por año adelantado.

Art. 4 - El adjudicatario deberá abonar un derecho adicional por única vez de A 325.000 a la firma del contrato, correspondiente al período explotado sin adjudicación.

Art. 5 - Es condición de la presente el mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de los carteles publicitarios y cestos de residuos objeto de la presente, en un plazo de diez meses, quedando expresamente prohibido al adjudicatario la utilización de los mismos con fines distintos a los de la publicidad comercial.

Art. 6 - El incumplimiento del pago en término y/o de las condiciones mencionadas en el artículo anterior, permitirá a la Municipalidad de Goya rescindir la presente adjudicación sin ningún derecho a indemnización o compensación.

Art. 7 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 25 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa.

 

 

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)