ORDENANZA Nº 470

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 01 DE ABRIL DE 1991
Visto:

La demora en percibir sus haberes por parte de los docentes nacionales y provinciales, y empleados públicos dependientes del estado provincial; y,


Considerando:

Que esta falta de cobro en tiempo les impide cumplir regularmente con sus obligaciones tributario.

Que el pago de las mismas fuera de los plazos establecidos acarrea recargos por mora, los que en atención al proceso inflacionario que sufre el país, resultan considerablemente gravosos, causando serios perjuicios económicos a los contribuyentes.
Que por ello y mientras se mantenga la actual situación resulta equitativo eximir del recargo por mora a los docentes y empleado públicos que acrediten no percibir sus haberes en término para abonar sus obligaciones tributarias en los plazos fijados por este Municipio.

Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Eximir del pago por mora en el pago de la obligaciones tributarias municipales cuyo vencimiento se opere a partir del 01/03/91; a los docentes en general y empleados públicos provinciales, que acrediten mediante la presentación de los comprobantes respectivos, la no percepción de sus haberes mensuales en término; para abonar los mismos en los plazos fijados por este Municipio.

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 26 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y uno.

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