ORDENANZA Nº 475

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 24 DE MAYO DE 1991
Visto:

El pedido formulado por la Dirección Nacional de Vialidad - Distrito 10º Corrientes -, respecto a la donación de un inmueble destinado a la instalación de un campamento para trabajos de conservación de las Rutas Nacionales de la Zona; y,


Considerando:

Que las instalaciones que pretende construir Vialidad Nacional resultarán sin duda alguna útiles y beneficiosas para las rutas nacionales adyacentes a esta ciudad.
Que la circunstancia de que la planta se instale en el lugar indicado, brindará ventajas de todo tipo, especialmente la posibilidad de que esta Municipalidad requiera y obtenga de la mencionada repartición, colaboración técnica como maquinarias y otros elementos de los que normalmente carece este Municipio.
Que todos los gastos que demande la tramitación para el traspaso de dominio a nombre de la Dirección Nacional de Vialidad, como así también los que demande el cercamiento de la parcela a donarse, etc., correrán a cargo exclusivo de la donataria.
Que entiende este Cuerpo, que en definitiva la instalación de la referida planta, significará una fuente de trabajo, la movilización de distintos elementos que hacen al circuito económico local, lo que constituye sin duda un progreso para la zona.

Por ello:

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:

Art. 1 - Donar a la Dirección Nacional de Vialidad la Manzana Nº 38 del Plano de la Ciudad de Goya, cuyos límites y linderos según Duplicado de Mensura Nº 1801 "N" son los siguientes: Norte: 122,10 mts. sobre calle Guido y Spano; Sur: 122,10 mts. sobre Avenida Ciudad de Neustadt; Este: 122,10 mts. sobre calle Mendoza y Oeste: 122,10 mts. sobre calle San Luís, con una superficie total de 14.903,34 mts2.

Art. 2 - La Dirección Nacional de Vialidad se compromete al cerramiento de la Manzana y a instalar en ella un Campamento permanente destinado a trabajos de mantenimiento de las rutas nacionales de la zona de jurisdicción del 10º Distrito - Corrientes.

Art. 3 - Los gastos que demande la escritura traslativa de dominio serán a cargo exclusiva de la donataria.

Art. 4 - La Dirección Donataria deberá comunicar a este Municipio en un plazo de sesenta días (60), a partir de la Comunicación de esta Ordenanza, en forma fehacientemente documentada la aceptación de esta donación con los cargos referidos y en el mismo plazo deberá iniciarse la instalación del campamento.

Art. 5 - La Dirección Nacional de Vialidad deberá solicitar al donante en forma fehaciente el cambio de destino del predio, y en caso de privatización de la Dirección donataria, el inmueble donado volverá al dominio Municipal y cuyos gastos serán a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad.

El Municipio dará prioridad de compra a la empresa o consorcio que resultare adjudicataria de la eventual privatización de esa Dirección Nacional.

Art. 6 - La inobservancia de los cargos establecidos significará quede sin efecto la donación y el reintegro a la Municipalidad de Goya del inmueble con todo lo clavado y plantado.

Art. 7 - Al otorgar la respectiva escritura traslativa de dominio, se dejará constancia que la Municipalidad no queda obligada por evicción.

Art. 8 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 21 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno.