ORDENANZA Nº 479

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 30 DE MAYO DE 1991
Visto:

La necesidad de resguardar la salud de la población ante la epidemia de cólera desatada en países vecinos y las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 51 incisos 17, 18, 19 y concordantes de la Ley Orgánica de Municipalidades; y,


Considerando:

Que es de público y notorio conocimiento la epidemia de cólera desatada en países vecinos y que se no tomarse medidas sanitarias preventivas, podríamos vernos afectados por la misma.

Que particularmente se hace necesario extremar las medidas de higiene de los establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas; verdulería, panaderías, carnicerías y todos aquellos que expenden alimentos perecederos.

Que a fin de cumplimentar las normas de higiene, se hace un deber proceder a la desinfección de todos los locales de los rubros mencionados, mediante fumigación, limpieza de los tanques de agua y utilización de lavandinas en la higiene general de estos comercios.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Todos los comercios dedicados al expendio de comidas; verdulerías, panaderías, carnicerías y cualquier otro tipo similar que tenga por objetivo la venta de alimentos perecederos; deberán fumigarse cada 90 días proceder a la limpieza de tanques de agua cada 180 días, y deberán además utilizar lavandina en la higiene de los locales, y de los utensilios que se empleen en los casos de ventas de comidas preparadas o elaboradas.

Art. 2 - A los efectos de la primera fumigación y limpieza de tanques conforme a al presente Ordenanza, los establecimientos y negocios tendrán 60 días corridos para dar cumplimiento a partir de la publicación de esta Ordenanza, debiendo comunicar por nota a la oficina bromatológica municipal el día y hora en que realizarán dicha tarea para su fiscalización y asimismo también comunicarán en forma previa las subsiguientes fumigaciones y limpiezas de tanques de agua.

Art. 3 - La Dirección Bromatología e Higiene constatará el cumplimiento de la presente e informará al Honorable Concejo Deliberante los resultados de las inspecciones que se efectúen.

Art. 4 - El incumplimiento de las normas establecidas en la presente se sancionará de acuerdo al artículo 20 de la Ordenanza Nº 9/83.

En caso de reincidencia se procederá a la clausura del local por un plazo de hasta 30 días.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 18 días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno.

 

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