ORDENANZA Nº 505

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 1991
Visto:

La necesidad de reorganizar la Planta Permanente y Transitoria del Honorable Concejo Deliberante; y,


Considerando:

Que la experiencia adquirida desde 1.984 hasta la fecha ha demostrado la necesidad de reorganizar la Planta de Personal Permanente en relación a sus funciones y haberes.

Que originariamente se crearon dos cargos administrativos, dos de maestranza y cuatro Secretarios de Bloque (uno por cada partido representado), para posteriormente crear otro cargo auxiliar y el de Secretario de Comisiones (Resoluciones 27, 271 y 523).

Que el cúmulo de tareas, diversidad de las mismas y estando prevista la adquisición de una computadora se hace necesario crear dos cargos de auxiliares de Planta Permanente.

Que en lo que respecta a los Secretarios de Bloques determinar que el número de estos estará de acuerdo a la cantidad de partidos, frentes o alianzas que integran el Cuerpo (uno por cada uno de ellos).

Que resulta conveniente establecer una escala de sueldos propios del Concejo, independiente del aplicable al resto del personal Municipal, fijándose los básicos correspondientes, los que se incrementarán en la misma proporción que los que determinen para la categoría equivalente del personal Municipal.

Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Establecer para el Personal de Planta Permanente del Honorable Concejo Deliberante los siguientes sueldos con su equivalencia en el Escalafón Municipal a partir del día 01/08/91:

Pro Secretario                                         A 6.977.000

Auxiliar Principal                                     A 5.220.000

Auxiliar de Prensa y Ceremonial       A 5.220.000

Auxiliar de Computación                     A 5.220.000

Secretario de Comisiones                 A 4.080.000

Auxiliar de Mesa de Entradas           A 3.583.000

Auxiliares Maestranzas                      A 2.540.000

Con más las bonificaciones por título, antigüedad, permanencia en el cargo, salario familiar, etc., correspondientes. Los básicos fijados se incrementarán en la misma proporción que los aumentos que se conceden a las categorías equivalentes del personal Municipal.

Art. 2 - Establecer para el Personal Transitorio, Secretarios de Bloque Privado de la Presidencia los siguientes sueldos básicos:

Secretario de Bloque A 3.583.000

Secretario Privado      A 3.583.000

Estos no gozarán de estabilidad, cumplirán las funciones y horarios que los Presidentes de Bloques o el Presidente del Honorable Concejo Deliberante en su caso les fijen, quedarán sujetos al régimen de licencia y de sanciones del Estatuto Municipal. Sus haberes se incrementarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.

Art. 3 - Al Personal mencionado en el artículo 1 le será aplicado en todas sus partes el Estatuto del Personal Municipal. Cumplirán las tareas y el horario que el presidente determine con un mínimo de 30 horas semanales, debiendo fichar horario de entrada y salida solicitando al efecto la colaboración de la Oficina de Personal.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 3 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno.

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