ORDENANZA Nº 507

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 1991
Visto:

El artículo 17 del Libro III del Código Tributario Municipal, modificado por Ordenanza Nº 436/90; y,


Considerando:

Que el inciso "H" del mencionado artículo estipula un importe mensual por abonado, usuario o contribuyente de A 9.000, vigente al 1 de agosto de 1.990.

Que ante la solicitud de revisión de esta tarifa planteada por la empresa local de videocable, por considerarla excesiva, este Concejo verifico con otras Municipalidades de distintos lugares del país, las que oscilan entre un 1 y un 3 por ciento del abono mensual, por lo que resulta aconsejable rebajar dicho canon.

Que si bien la citada Ordenanza se refiere al uso general del espacio aéreo, superficie y subsuelo, para la fijación del canon se tomo como punto de referencia el abono del videocable, el cual a la fecha indicada - 01/08/90 -, era de A 90.000.

Que un promedio del 2% de dicha suma sería un canon justo y razonable, resultando para la fecha indicada de A 1.800.

Que asimismo, las empresas de videocable que presten un servicio de televisión abierto y gratuito a la comunidad, estarán eximidas del tributo del espacio aéreo por compensación mientras dure el servicio.

Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modifícase el importe del canon establecido en el inciso "H" del artículo 17 del Libro III del Código Tributario Municipal, reformado por Ordenanza Nº 436/90, estableciéndose en A 1.800 desde el 01/08/90, sujeto a las actualizaciones previstas en dicho Código.

Art. 2 - Las Empresas de televisión por cable que presten un servicio de televisión abierto y gratuito a la comunidad, estarán eximidas del tributo del espacio aéreo como compensación mientras dure dicho servicio; exención que deberá ser tramitada ante el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 17 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno.

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