ORDENANZA Nº 518

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 06 DE ABRIL DE 1992
Visto:

Lo dispuesto por la Ordenanza Nº 63/77 y su modificatoria Nº 184/86; y,


Considerando:

Que en las mismas se establece la circulación vehicular en doble mano en las calles 12 de Octubre desde 25 de Mayo a Mariano I. Loza y José María Soto desde Angel Soto a Agustín P. Justo.

Que las mencionadas arterias son pavimentadas en los tramos referidos precedentemente, en un ancho normal, que las hace igual al resto de las calles de la ciudad.

Que no hay ningún motivo que justifique mantener el doble sentido de circulación en las mismas.

Que en lo que respecta a la calle 12 de Octubre, se podría pensar que por ser adyacente a nuestra costanera se le dio el doble sentido, pero el crecimiento del parque automotor de la ciudad lo hace peligroso teniendo en cuenta que es un paseo sumamente concurrido en el cual constantemente se hallan autos estacionados; lo que angosta la calle tornando el tránsito dificultoso e inseguro, al mantenerse doble mano.

Que la calle José María Soto en la extensión de una cuadra se convierta en doble mano, no tiene el mínimo justificativo.

Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Establécese mano única con sentido de Sur a Norte, a la calle 12 de Octubre en su extensión pavimentada.

Art. 2 - Establécese mano única con sentido de Norte a Sur, a la calle José María Soto en su extensión pavimentada.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 31 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos.

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