ORDENANZA Nº 528

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 13 DE JULIO DE 1992
Visto:

El pedido efectuado por numerosos vecinos y comerciantes de la ciudad; y,


Considerando:

Que solicitan la ampliación del horario de lavado de veredas, dado lo limitado del mismo.

Que es necesario ordenar los horarios dada la razonabilidad del pedido fundado en la multiplicidad de situaciones que crea el crecimiento de la ciudad.

Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modificar el inciso "O" del artículo 8 de la Ordenanza Nº 63/77, Anexo I del Reglamento General de Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Arrojar a la calle agua servida, después del horario establecido al efecto - las veredas y zaguanes y negocios que den frente a las calles, podrán lavarse en horas de la mañana de 6 a 8 horas, y de 13,30 a 14,30 horas.

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 8 días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos.

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