ORDENANZA Nº 531

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 1992
Visto:

El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,


Considerando:

Que a través de recursos provenientes de emergencias habitacionales, creada por el artículo 4 de la Resolución Reglamentaria del FONAVI Nº 147/92 y asignada por Resolución Nº 322/92 de la Secretaría de la Vivienda y Calidad Ambiental a través del In.Vi.Co. de Corrientes, cuya utilización se destina a planes Municipales de saneamiento ambiental, atento a la carencia de infraestructura básica de algunos sectores, para resolver dicho acuciante problema.

Que el In.Vi.Co. otorga fondos con carácter reintegrable, en el término de 10 años y con un interés anual del 6% sobre saldo, que el municipio debe reintegrar a partir del mes siguiente al de la terminación de la operatoria, en cuotas mensuales y consecutivas, en los términos del contrato de recupero que se firma entre partes, conforme al plan de recupero de la inversión proyectada.

Que la explotación del servicio, desagües cloacales y extensión de redes de agua potable, que son los trabajos pautados para el destino de los fondos en cuestión, lo tendrá la concesionaria de dichos servicios "Aguas de Corrientes S. A.", quien a través del convenio entre la Municipalidad de Goya y la firma anteriormente mencionada, tendrá a su cargo definir la factibilidad de las distintas obras proyectadas a través de su Gerencia de Ingeniería y el futuro contralor de las obras que se ejecuten, este contralor se realizará conjuntamente con representantes Técnicas por parte de la Municipalidad de Goya y el Ente canalizador de los fondos, que es el Instituto de Vivienda de Corrientes.

Que a partir de la firma de Convenio la Concesionaria "Aguas Corrientes S. A.", se hará cargo del pago de los compromisos financieros del crédito en cuestión, de acuerdo al artículo 1 del Convenio entre el Instituto de Vivienda de Corrientes y la Empresa " Aguas de Corrientes S.A." abonando al In.Vi.Co. las cuotas correspondientes más el interés pactados para esta operatoria, como así también tendrá a su cargo el mantenimiento de las nuevas redes a ejecutarse.

Que para implementar todo el sistema referido a las obras en cuestión, la Municipalidad de Goya conjuntamente con la Empresa " Aguas de Corrientes S.A.", elabora las bases del proyecto técnico, que luego de ser evaluada y aprobada por la Gerencia Técnica de la mencionada Empresa, serán ajustados y volcados sus datos completos en uno o varios Pliegos de Condiciones del In.Vi.Co., para su posterior llamado a concurso de Precios y/o Licitación Pública Privada, sobre los montos de los paquetes de cobre confeccionados.

Que la Municipalidad de Goya procederá a la recepción y apertura de los sobres y la posterior adjudicación de las obras a los oferentes para las mismas.

Que las obras programadas ascienden a un monto de $ 350.000 de los cuales $ 230.000 se destinan a ampliación de desagües cloacales en diversas zonas del casco urbano, en un total aproximado de 85 cuadras y $ 120.000 destinados a extensión de redes de agua potable en un total estimado de 80 cuadras.

Que este plan de mejoramiento ambiental, cuya línea de financiación, ya fuera explicitada, está siendo puesta en práctica en todo el ámbito de la Provincia de Corrientes, y al efecto se aguarda por parte de las autoridades del In.Vi.Co. la firma del presente Convenio, para hacer entrega de la primer Partida destinada a la concreción de estas obras.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Convenio entre la Municipalidad de Goya y el Instituto de Vivienda de Corrientes, para la utilización de los recursos provenientes del Fondo de Emergencias Habitacionales, creado por el artículo 4 dela Resolución Reglamentaria del FONAVI Nº 147/92 y asignada por Resolución Nº 322/92 a la Secretaría de Vivienda y Calidad Ambiental, por un monto de hasta $ 350.000 en los términos del Convenio marco que como Anexo I forma parte de esta Ordenanza.

Art. 2 - Facultar el Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Convenio entre la Municipalidad de Goya y la Empresa Aguas de Corrientes S.A. por el cual esta última se compromete a tomar a su cargo el reintegro del monto total de la operatoria convenida en el artículo primero de esta Ordenanza en los términos del Convenio marco que como Anexo II forma parte de esta Ordenanza.

Art. 3 - Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Gobierno de la Provincia de Corrientes y/o el Instituto de Vivienda de Corrientes y/o Aguas de Corrientes S.A., toda otra documentación que fueren complementarias de los Convenios establecidos en los artículos precedentes.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 5 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos.

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